Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FMP 016912/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LIZARRAGA, A.A. Y OTROS

c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS .Expediente FMP 16912/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N°1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan nuevamente las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 26/04/2021 por la Dra. C.R.B.,

    apoderada de la parte actora, contra la resolución del 19/04/2021 que rechazó el pedido de acumulación solicitado, con costas a la actora.

    En fecha 10 de mayo del corriente, la apelante se agravia -en primer lugar- porque el magistrado consideró que los actores en autos “K.”

    resultan ser personas distintas de los accionantes de autos, no encontrándose presente el recaudo de identidad de sujetos y, que si bien el objeto es el mismo,

    no se vislumbra la posibilidad de fallos contradictorios. Sin embargo, la apelante señala que los actores de ambos procesos iniciados contra la Armada Argentina integran un conjunto de tripulantes del submarino ARA Salta, que navegaron en el mismo durante el conflicto de Malvinas, entre el 2 de abril de 1983 y el 14 de junio de ese mismo año, y pretenden el mismo objeto en ambas causas.

    Sostiene que esta pluralidad de personas interpusieron contra la demandada pretensiones que tienen una misma causa y objeto. Consecuentemente, el eventual dictado de sentencias contradictorias daría lugar a un escándalo jurídico que lesionaría gravemente el valor seguridad jurídica. Aduna que, por ello, debe ser el mismo juez quien intervenga en ambos reclamos, lo que pretende mediante la acumulación solicitada.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En segundo término, respecto a la implicancia negativa que -sostuvo el Juez de Grado- generaría para los actores de los autos que tramitan en Capital Federal tener que concurrir a esta ciudad para hacer valer sus derechos, la apelante manifiesta que no se advierte tal perjuicio, en tanto los actores se encuentran asistidos por los mismos letrados, la totalidad de la prueba se encuentra agregada en los presentes obrados y la prueba más importante relacionada a la cartografía marina habrá de producirse en esta ciudad. A su vez,

    señala que el sistema telemático mediante el cual funcionan los tribunales evita cualquier necesidad de traslado. Advierte que, por el contrario, de acogerse la acumulación de procesos los actores de “K.” se verán favorecidos,

    máxime con el dictado de una sentencia única que impediría el escándalo jurídico que importaría la eventual sentencia contradictoria de dos magistrados,

    quienes entendiendo en distintos juzgados carecerían de una visión integral del conflicto así como de las constancias de la causa.

    Entiende que se cumplen los requisitos previstos por el art. 188 CPCCN.

    Agrega...

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