Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 037842/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 37842/2021/CA1 (47868)

SALA X

AUTOS: “LIZARDO JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/

COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”

Buenos Aires, 03-03-2023

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso que contra la resolución de las comisiones médicas interpuso el trabajador (folio 495), cuyos agravios recibieron la respectiva réplica (folio 543).

II- El recurrente se agravia de lo resuelto en instancia administrativa y cuestiona los fundamentos brindados por la Comisión Médica Central (folio 389) al concluir que no se constató en el trabajador una minusvalía laborativa actual y resarcible derivada de las tareas que cumplía para su empleador.

El recurrente se agravia de la decisión pero el contenido del memorial no posibilita apartarse de la solución adoptada.

Me explico. Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde esta perspectiva, el recurso no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

Obsérvese que, más allá de la enjundia que evidencian los dogmáticos planteos de inconstitucionalidad que la parte efectúa acerca de la diversa normativa a la que hace referencia en el escrito que se analiza –a la cual me remito por razones de brevedad- en tanto regula distintos aspectos atinentes al marco de la acción incoada, cabe tener en cuenta que la recurrente no rebate de modo eficaz (art.116 L.O.) los fundamentos articulados en el dictamen emitido en la sede administrativa que -al considerar los informes de los estudios médicos Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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aportados, así como el examen médico practicado al trabajador- dan cuenta de la ausencia de elementos en las actuaciones que permitan establecer la existencia de un nexo causal entre la patología denunciado, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, por lo cual la consideró de carácter inculpable Sobre el punto memoro que es criterio de esta Cámara, que los jueces solo pueden y deben apartarse del asesoramiento médico cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria extremos que no surgen del presente caso (esta Sala X, in re “Sáenz c/Industria Plástica Yasban”, SA 462 del 22/10/1.996).

En cuanto a la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos de Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución...

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