Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Octubre de 2013, expediente FPO 023000025/2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintitrés de octubre de 2013, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de Mengoni, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº

23000025/2010.- M.L.M. C/ A.F.I.P. -

D.G.A. S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 73/75 vta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la USO OFICIAL brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hace lugar a la demanda promovida por el Sr. J.M.M.L. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –

Dirección General de Aduanas -en adelante A.F.I.P.-D.G.A.- y en consecuencia ordena la devolución de la suma de U$S 70.400,00 (dólares estadounidenses setenta mil cuatrocientos), que deberán ser restituidos en moneda nacional al cambio oficial a la fecha de la sentencia, con más intereses según tasa activa del Banco Nación Argentina desde la fecha citada y la cantidad de $2.800,00 (pesos dos mil ochocientos).

Asimismo impone las costas del proceso a la demandada perdidosa y regula los honorarios de los profesionales que actuaron por Poder Judicial de la Nación la parte actora en un 11%, por el patrocinio y en un 30% de dicho monto por el carácter de apoderado; calculándose dichos porcentajes en oportunidad de conformarse la liquidación definitiva.

No regula los honorarios de los profesionales que actuaron en representación de la demandada por lo dispuesto en el art.

2 de la ley 21.839/24.432.

3) Contra dicho fallo se alza la parte actora a fs. 79 y la demandada a fs. 80, cuyos agravios son formulados a fs. 97/99 vta. Y fs. 89/96, respectivamente.

4) Tal como se observa en el escrito presentado por la parte demandada, esta se agravia por:

  1. Entienden, en primer término, que el fallo concluye que USO OFICIAL el actor y los sujetos que fueron hallados por Gendarmería con las divisas, solamente las transportaban, sin que ello implique cumplir la finalidad comercial exigida por la norma.

    En este sentido sostienen que las divisas se utilizarían como medio de pago para adquirir otros bienes y que la sentencia asimila la tenencia de las divisas a un mero transporte, sin tener en cuenta su verdadera finalidad.

  2. Luego se agravia por la interpretación efectuada por el a quo que considera que la Administración ha incriminado por analogía.

    Para ello sostiene que el Estado establece ciertas exigencias de acuerdo a la naturaleza de la mercadería, que deben ser cumplidas por los usuarios y controladas por la Aduana bajo pena de Poder Judicial de la Nación incurrir en incumplimientos legales.

    Que además ello incentiva el informalismo de la economía Nacional, ya que el actor introdujo divisas eludiendo el circuito bancario para evitar mayores costos.

    Que también, el a quo rechaza la inversión de la carga de la prueba establecida en el art. 987 del Código Aduanero y que las divisas fueron introducidas incumpliendo la Resolución General AFIP Nº 1172/01.

  3. Por último, sostiene que la sentencia no meritúa la posibilidad de existencia de otra infracción aduanera o cambiaria, por lo que el a quo debió encuadrar la omisión de informar dentro del ordenamiento aduanero o remitir a la Administración para que lo realice.

    Finalmente alega que el fallo de la Aduana no afecta la libre circulación de divisas o la repatriación de capitales promovida por el Estado Argentino, sino que sanciona la tenencia de divisas, con fines comerciales ingresadas ilegalmente al territorio nacional, que iban dirigidas al mercado negro o circuito informal.

    5) Por su parte, el actor se agravia por que la sentencia ordena restituir las divisas secuestradas en pesos argentinos al cambio oficial, con más intereses tasa activa.

    En este sentido sostiene resulta aplicable lo dispuesto por el art. 689 del Código Civil y por lo tanto la Administración debe reintegrar la cantidad y calidad de moneda que fuera comisada, sin posibilidad de conversión.

    Poder Judicial de la Nación Que la AFIP-DGA, debió conservar las divisas secuestradas –en igual calidad y cantidad- hasta tanto no exista acción o reclamos sobre las mismas.

    Por otro lado se agravia en cuanto a...

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