Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Diciembre de 2013, expediente FPO 023000025/2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000025/2010/CA sadas, diciembre 10 de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a estudio para la consideración del recurso extraordinario interpuesto a fs. 122/140 vta.

por el apoderado de A.F.I.P. – D.G.A., contra la sentencia de fs.

105/111 vta.-

Que, como es sabido, la exigencia del art. 257 CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, L. 48 contempla que el superior tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-, cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.-

2) Que, en principio la pieza recursiva no satisface mínimamente los requisitos de admisibilidad (art. 257, 2 párrafo, CPCC).

Así pues, de su simple lectura se advierte que no resulta autosuficiente, es decir, no se efectúa una argumentación acorde a los efectos de que el Tribunal pueda formar convicción sobre los planteos realizados desde el nivel de análisis que le es propio y con prescindencia de la compulsa de la causa, atendiendo a la naturaleza y características propias del presente recurso.

En efecto, la debida formulación constitucional exigida por el remedio intentado, hace pesar sobre el presentante no sólo la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso, sino también de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a la instancia extraordinaria (Fallos: 315:325; 314:1626; 311:169; 308:51), lo cual exige por parte del recurrente el despliegue de una concreta actividad analítica a tales fines inexistente en el recurso de fs. 122/140 vta.

Que, dicha actividad analítica debe concretarse de cara a la totalidad de los fundamentos expresamente consignados en el fallo y no como lo exteriorizó el presentante mediante una parcialización de éstos, en la medida en que el remedio exige el abordaje puntual de aquellos argumentos que, incluso en forma independiente, dan sustento a la decisión objeto de impugnación (art. 3 inc. “d” Ac. 4/2007), obedeciendo ello a reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal referente a que “La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que los agravios se encuentren concretamente referidos a las constancias del juicio y contemplen los términos del fallo en...

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