Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 052919/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

52919/2022 LIXIS SA (TF 33251411-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de amparo por mora interpuesto por la firma actora respecto de la solicitud de repetición que tramitó en el expediente SIGEA nº

    19144-14220-2019. Distribuyó las costas por su orden (pronunciamiento del 11 de junio de 2021).

    Para decidir de ese modo, luego de recordar los recaudos que debe configurarse para la procedencia del recurso de amparo por mora, destacó la situación fáctica y jurídica producida desde la presentación de la solicitud de devolución efectuada por la firma actora ante la Aduana y la promoción de la demanda.

    En tal sentido, efectuó una reseña: (i) de las normas que declararon la emergencia pública en materia económica, financiera,

    fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; (ii) de las resoluciones que disponen la suspensión de los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes durante los meses de enero y julio de cada año; y (iii) de las resoluciones que fueron dictadas a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al COVID- 19.

    Precisó “que si bien es cierto que no hubo movimiento alguno de las actuaciones administrativas 19144-14220-2019 desde su inicio (el 24/10/19); no es menos cierto que los días hábiles transcurridos desde la presentación de la solicitud de devolución de tributos a la fecha de interposición del presente recurso (16/04/2021), teniendo además en consideración el procedimiento de que se trata, no resultan ser suficientes para el dictado de una resolución definitiva respecto de la procedencia de la repetición”.

    Concluyó en que “no se advierte una demora en el trámite que resulte totalmente reprochable al servicio aduanero”.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios, que fueron replicados.

    Solicitó que se revoque la sentencia aquí apelada, que se fije un plazo breve y perentorio a la Aduana para resolver la solicitud de repetición y que se imponga las costas de ambas instancias a la parte demandada, con sustento en diversos argumentos:

    (i) la Aduana incumplió ampliamente los plazos establecidos en las normas que regulan el procedimiento de repetición, con afectación de los principios de sencillez, celeridad y economía procesal, y de razonabilidad, legalidad y del derecho de propiedad;

    (ii) ha transcurrido más de un año y seis meses desde el inicio de la solicitud de repetición y no se registró ningún movimiento útil a pesar del pedido de pronto despacho presentado el 1 de febrero de 2021;

    (iii) la demora en la resolución de la actuación le causó (y le causa) un grave perjuicio pues se ve impedida de recuperar los derechos de exportación pagados indebidamente;

    (iv) los plazos establecidos para el procedimiento de repetición ante la Aduana se encuentran expresamente previstos en el código aduanero por lo que, teniendo en consideración algún retraso habitual,

    puede estimarse un plazo aproximado de 6 meses para la tramitación de la solicitud, con lo cual en el presente caso ese plazo ha sido prácticamente duplicado;

    (v) aun considerando como válida la tesis del impacto de la pandemia originada por el COVID – 19...

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