Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 022029/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 22029/2021/CA1: “LIXIS SA (TF 33241950-A) c/ DGA s/Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 26/5/21, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la acción interpuesta por Lixis SA contra la Dirección General de Aduanas (en adelante, “DGA”) en los términos del art. 1160 CA, en el marco de la actuación SIGEA 19144-14216-2019; e impuso las costas por su orden (v. pág. 128/131 del expediente TF 33241950-A, incorporado al DEO

    4574809 – Oficio Comunicación – 60000016902, recibido el 27/12/21).

    Para así resolver, sostuvo que no se había verificado una demora reprochable que hubiese justificado el recurso de amparo. En particular,

    explicó que los días hábiles transcurridos desde la fecha de inicio (a saber,

    24/10/19), contemplando la feria extraordinaria declarada con motivo en la pandemia de COVID-19 y el tipo de procedimiento, no resultaban ser suficientes para el dictado de una resolución definitiva respecto de la procedencia de la repetición.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso y fundó recurso de apelación el 8/6/21, que fue concedido el 14/6/21 y replicado por su contraria el 22/6/21 (v. págs. 140/153, 155 y 158/167, expte. adm.).

    En primer lugar, sostiene que la Aduana incumplió

    ampliamente los plazos establecidos por la normativa vigente afectando sus principios y garantías constitucionales. Alega que, aún con algún retraso natural,

    el proceso de devolución podría extenderse por un plazo máximo de seis meses,

    en vista a que se trata de una cuestión de puro derecho. Manifiesta que, en el caso,

    se efectuó un solo movimiento en un año y seis meses.

    En segundo lugar, denuncia que la designación del sumariante en una repetición no puede considerarse un acto impulsorio suficiente.

    Destaca que ello no se encuentra previsto dentro del proceso establecido por la Resolución General 2365/07, y que después de un año y siete meses de iniciado el expediente en la División Sumarial y Repetición, lo único que se advierte es un sello.

  3. ) Que, a modo de introito, cabe recordar que el amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero tiene por objeto revertir retardos injustificados en que hubieren incurrido los administradores aduaneros en Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR