Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 021140/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

21140/2021 “LIXIS SA (TF 33234489-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS: para resolver los autos “Lixis SA (TF 33234489-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 12/05/21, el Tribunal Fiscal de la Nación ––por mayoría–– rechazó el recurso de amparo interpuesto por la empresa Lixis S.A., en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, e impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, y en lo pertinente, explicó que los días hábiles transcurridos desde la fecha de inicio (a saber, 24/10/19) de las actuaciones administrativas Nº 19144-14211-2019, y contemplando la feria extraordinaria declarada con motivo en la pandemia de COVID-19, no resultaban ser suficientes para el dictado de una resolución definitiva respecto de la devolución de las sumas abonadas en demasía en concepto de tributos aduaneros. También remarcó que el recurso de amparo es un remedio excepcional que sólo procede cuando situaciones objetivas demuestran la existencia de demoras infundadas, verificadas y excesivamente prolongadas del servicio aduanero, que ocasionan un perjuicio, y que no procede cuando las demoras provienen de situaciones atípicas ocasionadas por la pandemia mencionada. En razón de lo expuesto, estimó que, en el sub lite, no se advertía una demora en el trámite que resultara totalmente reprochable al servicio aduanero y, por tanto, rechazó el recurso de amparo interpuesto por la actora (pp.

    128/133 de las act. adm.).

  2. ) Que, disconforme con lo resuelto, el 25/05/21 L.S. interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido el 26/05/21 en los términos de los artículos 1171 y 1173 del Código Aduanero, y replicado el 03/06/21 por su contraria (v. pp. 142/155, 157 y 160/169, respectivamente).

    En síntesis, expresa su desacuerdo con lo resuelto por el tribunal administrativo por cuanto considera que en el sub lite se ha configurado una excesiva demora de la Aduana en resolver las actuaciones administrativas. Al respecto, explica que ha transcurrido un año y cuatro meses sin que la Aduana se pronunciara sobre la devolución de los tributos indebidamente abonados en concepto de derechos de exportación. Enfatiza que, ante el silencio de la Administración, el 1º/02/21 presentó

    un pronto despacho, pero que en el procedimiento inicial no hubo movimiento hasta el 11/03/21; todo lo cual, viola –según su relato– los plazos determinados por el Código...

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