Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 022156/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

22156/2021 LIXIS SA (TF 33209631-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Fisco Nacional el 03/06/2021 (v. IF-2021-49666569-APN-DTD#JGM),

concedido el 07/06/2021 (v. PV-2021-51016555- APN-VOCXV#TFN)

contra la sentencia dictada el 12/05/2021 (v. IF-2021-42081715-APN-

VOCXV#TFN), cuyo traslado conferido en la PV- 2021-51016555-

APN-VOCXV#TFN el 11/06/2021 fue replicado por la parte actora (v.

IF-2021-52495884-APN-DTD#JGM). Asimismo, los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el letrado de la actora el 01/06/2021y 02/06/2021 (v. IF-2021-48828951-APN-DTD#JGM e IF-

2021-49456970-APNDTD# JGM), concedidos el 07/06/2021 (v. PV-

2021-51016555-APN-VOCXV#TFN) contra los honorarios regulados en el punto 2 de la sentencia dictada el 31/05/2021 (v. IF-2021-48378823-

APN-VOCXV#TFN).

CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 12/05/2021 el Tribunal Fiscal de la Nación admitió el amparo por mora interpuesto por la firma LIXIS SA, en los términos del art. 1160 del CA, y ordenó a la DGA que en el plazo de noventa (90) días de quedar firme esa resolución, dé

    trámite y resuelva el procedimiento de repetición iniciado mediante Actuación 19144-14203-2019. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida y mediante la resolución del 31/05/2021 se regularon los honorarios del profesional que intervino por la amparista,

    los cuales fueron apelados por el beneficiario y por la accionada.

  2. Que el Fisco Nacional, en sustento de su recurso, manifiesta que no ha quedado configurada una demora excesiva,

    exigida por el art. 1160 del CA en la tramitación del procedimiento de repetición. En subsidio, cuestiona la condena en costas y solicita que sean distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que ha de recordarse que el artículo 1160 del Código Aduanero prescribe que “La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de amparo de sus derechos.” En tal sentido, su artículo 1161, dispone que “podrá el Tribunal Fiscal resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estimare suficiente.”

    Por consiguiente, se observa que la procedencia de la acción intentada se encuentra condicionada a la acreditación de circunstancias fácticas respecto de la tramitación cursada a partir del pedido de la actora a los fines de determinar si se verifica “…una demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero…”.

  4. Que en orden a ello, cabe precisar que el procedimiento por el que tramita la repetición aduanera se encuentra reglado en la Sección XIV, Título II, Capítulo Segundo, del Código Aduanero, arts. 1068 y ss de la ley 22.415, el decreto 1883/1991, las Resoluciones ANA 2846/94, la Instrucción General DGA 8/05, la resolución 2365/07 –que derogó la resolución ANA 3428/96-. A lo antedicho, cabe apuntar que la ley 22.415 además de autorizar la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos...

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