Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 022154/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 22154/2021/CA1: “LIXIS SA (TF 33205769-A) c/ DGA s/Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 4/6/21, la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, por mayoría, la acción interpuesta por Lixis SA

    contra la Dirección General de Aduanas (en adelante, “DGA”) en los términos del art. 1160 CA, en el marco de la actuación SIGEA 19144-14201-2019; e impuso las costas en el orden causado (v. pág. 117/121 del expediente TF 33205769-A,

    incorporado al DEO 4608254 – Oficio Comunicación – 60000016902, recibido el 29/12/21).

    Para así resolver, sostuvo que, si bien los únicos movimientos desde su inicio (el 24/10/19) habían sido la recepción y la remisión del expediente para su tramitación (el 31/10/19 y el 11/3/21, esta última con posterioridad a la solicitud del pronto despacho, del 1º/2/21), los días hábiles transcurridos desde la presentación de la solicitud de devolución de tributos hasta la interposición del recurso (el 16/4/21), no resultaban suficientes para el dictado de una resolución definitiva respecto de la procedencia de la repetición.

    Concluyó que la demora no resultaba reprochable, en tanto provenía de las atípicas circunstancias imperantes ante la emergencia pública sanitaria atravesadas por el país y las dificultades ocasionadas por la pandemia.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso y fundó recurso de apelación el 15/6/21, que fue concedido el 23/6/21 y replicado por su contraria el 5/7/21 (v. págs. 128/142, 144 y 147/161, expte. adm.).

    En primer lugar, sostiene que la Aduana incumplió

    ampliamente los plazos establecidos por la normativa vigente afectando sus principios y garantías constitucionales. Alega que, aún con algún retraso natural,

    el proceso de devolución podría extenderse por un plazo máximo de seis meses,

    en vista a que se trata de una cuestión de puro derecho. Manifiesta que, en el caso,

    se efectuó un solo movimiento en un año y seis meses.

    En segundo lugar, denuncia que la designación del sumariante en una repetición no puede considerarse un acto impulsorio suficiente.

    Destaca que ello no se encuentra previsto dentro del proceso establecido por la Resolución General 2365/07, y que después de un año y siete meses de iniciado el Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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