Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 022028/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

22028/2021

LIXIS SA (TF 33204040-A) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 14 de mayo de 2021, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar la presente acción de amparo y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, en primer lugar recordó los efectos provocados por la pandemia vinculada al virus COVID-19 sobre las diferentes tramitaciones administrativas, destacando que dicha circunstancia no podía ser obviada a los efectos de resolver la cuestión controvertida.

    Por su parte destacó que, considerando las distintas cuestiones, cabía concluir que, si bien era cierto que el único movimiento de las actuaciones administrativas N° 19144-

    14199-2019, iniciadas el 24 de octubre del 2019, fue la designación de sumariante en marzo del 2021, no era menos cierto que los días hábiles transcurridos desde la presentación de solicitud de devolución de tributos a la fecha de interposición del recurso en sede administrativa, teniendo en consideración el procedimiento de que se trataba, no resultaban ser suficientes para el dictado de una resolución definitiva respecto de la procedencia de la repetición.

    Por último, expuso que el recurso de amparo es un remedio excepcional que sólo es procedente cuando,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    situaciones objetivas demuestran la existencia de demoras infundadas, verificadas y excesivamente prolongadas del servicio aduanero que ocasionan un perjuicio. Por ende, no correspondía hacer lugar al mismo cuando las demoras que se alegaban provenían de las atípicas circunstancias imperantes ante la emergencia pública sanitaria que atravesó el país y las dificultades ocasionadas por la pandemia y que, en virtud de los argumentos expuestos, no se advertía al momento de resolver, una demora en el trámite que resulte totalmente reprochable.

    Finalmente, y en cuanto a las costas, invocó las particulares circunstancias que concurrieron en la especie para distribuirlas por su orden (páginas 123/126 del archivo en formato PDF de las actuaciones administrativas).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 29 de mayo de 2021 apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto (páginas 135/148 del documento en formato PDF

    de las actuaciones administrativas), el que fue contestado el 16

    de junio de 2021 (páginas 153/162 del archivo PDF de las actuaciones administrativas). Se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida.

    En primer término, reseñó los antecedentes fácticos de la cuestión controvertida y la decisión del Tribunal Fiscal.

    Posteriormente, destacó que su parte había acudido ante la instancia de origen por haber mediado una excesiva demora de su contraria en el trámite de las actuaciones administrativas,

    transcurriendo un plazo que excedía ampliamente lo razonable.

    Señaló que se encontraban afectados los principios administrativos de sencillez, celeridad y economía procesal y Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR