Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 004741/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4741/2012 -S. I- “LIVA ANA MARÍA C/ EDESUR SA S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.

Juzgado Nº 8

Secretaría Nº 16

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2.021, reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. La señora A.M.L. demandó a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (en adelante, EDESUR) por la suma de $37.968, con más intereses y costas, en concepto de reparación por los daños y perjuicios que le ocasionaran los deterioros (rotura de un vidrio y de las dos patas izquierdas del puesto de diarios en que trabaja con su hija, sito en la Avenida B. 2881 y 2883, e impedimento de acceso a éste fruto del desbalanceo del local por las obras que la obligó a llamar a un cerrajero para abrirlo). Ello, como producto de los trabajos que realizó sin aviso la accionada –de la cual era cliente– en la manzana en que se situaba su negocio, y que se encontraba en proceso de demolición. Discriminó y cuantificó los rubros, reclamando la suma de $26.750 por la reparación del puesto, $400 por gastos de cerrajero, $818 por gastos de escribanía y $10.000 en concepto de daño moral (ver fs. 39/43).

    A su turno, EDESUR negó los hechos invocados, impugnó los montos reclamados, e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva al haber constatado que, por la fecha de los hipotéticos daños, los trabajos habrían sido efectuados por la Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    empresa contratista A. S.A. (A., en lo sucesivo), quien sería la eventual responsable por los perjuicios alegados, por lo que solicita su citación como tercero. A todo evento, cuestionó la configuración del nexo causal y los rubros y montos reclamados (ver fs. 112/128).

    A continuación, A. –citada por la accionada– interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, negando la realización de las tareas que EDESUR le endilgó y resaltando que por la dinámica del contrato ésta no puede desconocer si se le encomendó o no un trabajo de esas características a su empresa, impugnando en subsidio el nexo de causalidad, el factor de atribución y la cuantía y rubros detallados en la liquidación del escrito de demanda. En virtud de ello solicitó se desestime la acción contra su mandante citada como tercero, con imposición de costas a la demandada (ver fs. 154/165).

    Finalmente, compareció Federación Patronal Seguros S.A. –citada en garantía por el tercero– quien reconoció el contrato de seguro que las vinculaba y su vigencia,

    detalló la cobertura y sus alcances de allí emanada, y adhirió a la contestación de la citación efectuada por A. (ver fs. 196/200).

  2. La sentencia de fs. 481/492 resolvió desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por EDESUR y hacer lugar a la interpuesta por A. –rechazando, en consecuencia, la acción a su respecto y también en lo que atañe a su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.–, e hizo lugar a la demanda,

    condenando a EDESUR S.A. a pagar a la Sra. A.M.L. la suma de $ 37.968,

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    con más intereses en los términos del considerando IX del fallo, e imponiéndole las costas en todas las relaciones procesales.

    En lo que respecta a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por EDESUR, el magistrado analizó que conforme el Reglamento de Suministros (Anexo I

    de la Resolución ENRE n° 82/2002) y la Resolución ENRE n° 255/2011 mediante la cual se aprueba el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros” y su respectivo Anexo I, “la única autorizada a manipular y remover instalaciones de la Distribuidora local es la propia empresa”, por lo que resultaba indistinto si la accionada realizó trabajos mediante personal propio o por intermedio de una contratista. Con base en ese argumento, desestimó la defensa opuesta.

    Luego, el a quo acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por A., al ponderar que no se había producido en la causa prueba alguna de que ésta hubiera efectuado efectivamente los trabajos cuestionados por la actora, y al haber incumplido EDESUR la carga probatoria impuesta en su propio interés de demostrarlo, ya que no aportó a la causa orden de trabajo, permiso de obra, constancia de pago ni ninguna documentación en su poder que acredite la intervención del tercero citado como alegó. Por lo que concluyó en la admisión de la defensa opuesta y, por consiguiente, en el rechazo de la demanda respecto de A. y su aseguradora.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el señor juez evaluó que en autos se trataba de un supuesto de daños derivados del riesgo o vicio de las cosas pertenecientes a EDESUR, y que las pruebas aportadas por la actora –la informativa del ENRE, el dictamen del perito ingeniero electricista, las declaraciones testimoniales y las fotos y el acta de constatación, entre otras– acreditaban suficientemente que la Sra. Liva Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    experimentó daños en su negocio ocasionados por los acontecimientos de los meses de marzo y abril, vinculados a los trabajos de demolición, y que de las pruebas referidas resultaba la configuración de la relación causal entre el perjuicio y el hecho imputado,

    extremo que comprometía en principio la responsabilidad de la demandada, en mérito de lo dispuesto por los artículos 1109 y 1113, párrafo, del Código Civil (aplicable al caso en virtud de la fecha de los hechos denunciados).

    En tales condiciones, y no habiendo EDESUR controvertido las pruebas aportadas por la actora, el juez entendió verificada la responsabilidad de la prestadora del servicio eléctrico, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que las instalaciones estuvieran en condiciones apropiadas para no generar daños y, asimismo,

    por no concurrir ninguna causal de exoneración de dicha responsabilidad.

    Responsabilidad, agregó, que surge del artículo 24 del “Contrato de Concesión” que regula la actividad de la prestadora, y dispone que “La Distribuidora será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del Contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o a la prestación del SERVICIO

    PÚBLICO”.

    En definitiva, el magistrado reconoció $26.750 por la reparación del puesto de diarios –suma que consideró respaldada por la prueba testimonial, la pericial, las fotografías aportadas, y el reconocimiento por parte de la empresa “Máxima Altura” de la autenticidad del presupuesto de reparación aportado por la actora–, $818 por gastos de escribanía y $ 400 por gastos de cerrajería –las cuales juzgó acreditadas con la prueba informativa a la escribanía B. y a la cerrajería Fecha de firma: 04/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Reina, respectivamente–, todas ellas englobadas dentro del capítulo “daño material”,

    que arroja un monto total de...

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