Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Noviembre de 2008, expediente 2.562-P

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación N° 112 /08 . Rosario, 22 de noviembre de 2008.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente n° 2562-P, caratulado "LI VA, A.M. s/ Hábeas Corpus Ley 23.098" (BRUSA, AEBI Y MARCELLINI) (expte. n° 834/08 del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe), del que resulta que:

  1. El Juez Subrogante a cargo del Juzgado Federal )

    Nro. 2 de Santa Fe, Dr. M.M.B., por Resolución Nro. 1289 de fecha 21-11-08 (fs.10/11) desestimó el habeas corpus presentado por A.M.L., Defensor Público Oficial "ad hoc" en favor de V.H.B., M.E.A. y D.M.M., y elevó los autos a esta alzada conforme lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098. Ese expediente había sido remitido por incompetencia material desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la misma ciudad donde había sido originariamente radicado al Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe cuyo titular se apartó (fs. 6) quedando radicado en el Juzgado Federal n° 2 de USO OFICIAL

    esa ciudad cuyo titular se apartó (fs.7) disponiéndose consecuentemente- el sorteo previsto por A. n° 147/08 de esta Cámara resu ltando desinsaculado el Juzgado Federal n° 3 de Rosario cuyo titular se enc uentra en uso de licencia, lo cual derivó en la intervención del Dr. Bailaque.

    Según lo informado a fs. 5, V.H.B.,

    M.E.A. y D.M.M. se encuentran detenidos cumpliendo prisión preventiva (en el caso de Marcellini bajo arresto domiciliario) dispuesta en los autos nros. 03/08 caratulados "B., V.H. y otros s/ Inf. art. 144, 1er. parr.

    de la ley 14.616, art. 144 bis., inc. 1ro.; art. 144 inc. 2do y art. 142 inc. 1ro. último parr. de la ley 23.077; art. 55 del C.P." -expediente radicado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Santa Fe desde el 30/01/08. En la parte final del informe se ha dejado constancia que en fecha 19-11-08 se han rechazado las excarcelaciones de B. , Aebi y M. que fueran solicitadas por la defensa (fs.

    5vta.)

    La accionante funda su pretensión en el art. 3 inc. 1

    de la ley 23.098., argumentado entre otras cosas- que estaría vencido el plazo por el que se había dispuesto la prisión preventiva de sus defendidos.

  2. Al resolver, el J. a quo consideró que la )

    denuncia no refiere a ninguno de los supuestos contemplados en el art. 3° de la ley 23.098 habiendo advertido la existencia de recientes pedidos de libertad a favor de los causantes.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha )

    sostenido que: "...El habeas corpus, no procede si la privación de la libertad se originó en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR