Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 054829/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.- PGR

VISTAS estas actuaciones 54.829/2018 caratuladas “Liu, Xinzhong c/EN - DNM

s/recurso directo DNM” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 24/10/2022, la señora magistrado de grado admitió el planteo formulado por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)

    y, consecuentemente, declaró la caducidad de la primera instancia, con costas a cargo del migrante (conf. artículo 73, último párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, tras referir los lineamientos rectores en la materia y precisar que, producto de la derogación del decreto 70/2017, el planteo de la DNM debía ser evaluado según lo normado por el artículo 310, inciso primero, del CPCCN, la señora jueza destacó que desde la última actuación llevada a cabo en autos (del 6/11/2020; oportunidad en la cual el juzgado hizo saber al migrante que su solicitud de revocatoria de la orden de expulsión dictada en su contra debía ser peticionada por ante la autoridad administrativa) el interesado no formuló petición alguna a los fines de instar el trámite de la acción incoada.

    Con asiento en tales circunstancias, la señora magistrada concluyó que, en el caso, por un lado, se hallaba configurado el presupuesto objetivo del instituto de la caducidad de instancia, esto es, el vencimiento del plazo legal establecido al efecto; y, por otro, que se verificaba el elemento subjetivo, que consistían en el desinterés del migrante en la prosecución de las presentes actuaciones.

  2. Que, contra lo así decidido, el 28/10/2022, el migrante interpuso recurso de apelación, fundándolo en el mismo acto.

    Destacó que, al iniciar el presente proceso se encontraba vigente el decreto 70/2017, resultando -por tanto- la norma aplicable en el sub examine.

    Explicó que dicha norma exigía el impulso de oficio, disponiendo plazos incompatibles con la caducidad de instancia.

    A lo dicho, añadió que, el 21/8/2019 el juzgado de grado resolvió denegar la apertura a prueba solicitada, con lo cual, le incumbía dictar sentencia; por manera que, mal podía declararse la caducidad de instancia.

    Citó jurisprudencia en pos de defender su postura.

    Por lo expuesto, el accionante solicitó que se admitiera su recurso, se revocara el pronunciamiento apelado y, a fin de cuentas, se dispusiera la prosecución de la causa.

    Dicha presentación fue replicada por la DNM, quien, a fin de cuentas, solicitó su rechazo.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf.

    Highton, Elena

  4. - Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, primera edición, Buenos Aires, H., 2006, tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación...

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