Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 037869/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 37869/2022: "LIU, QIAOPING c/ EN - DNM - EXPTE

ADM 77618/19 s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de mayo de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que por sentencia del 03/03/2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por la Sra. L., Qiaoping y, en consecuencia, ordenó

al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones se expida –dentro del plazo de treinta (30) días hábiles respecto al reclamo iniciado por la parte actora.

Para así resolver, señaló que, conforme surgía del expediente administrativo Nº 180158/19, se desprendía que el pedido formulado por la actora no había sido resuelto a la fecha de la sentencia.

Indicó que lo expuesto por la parte demandada en su contestación no logró justificar la mora acusada. Indicó que la última presentación de la actora en el expediente administrativo se efectuó el 17/05/2022 (fs. 104).

En cuanto a las costas, las impuso a la demandada vencida (conf. art. 14 Ley 16.986 y 68 primer párrafo del CPCCN).

II- Que contra la sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 07/03/2023), que ha sido concedido por providencia del 09/03/2023; cuyo traslado no fue contestado por la contraria (v. proveído del 24/04/2023).

La recurrente se agravia de la sentencia apelada. Manifiesta que la actora ingresó al territorio en forma irregular (por un lugar no habilitado para ingresar o habilitado pero eludiendo el control migratorio).

Considera que no transcurrió un plazo que exceda de lo razonable y que, de existir mora, no es imputable a la demandada,

sino a la actora quien al ingresar en forma irregular apartó el trámite de los cauces normales y habituales; situación que se encuadra dentro Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

de los impedimentos previstos en el art. 29 inc. i) de la Ley 25.871.

Sostiene que se requiere sanear el impedimento requiriendo la dispensa excepcional prevista en el art. 29 de la citada ley y constatar previamente el vínculo familiar requerido para tal excepción por “reunificación familiar”.

Aduce que no se han probado las conductas omisivas y la urgencia objetiva que funciona como presupuesto de viabilidad de la acción. Considera que no existe, ni se advierte omisión u orden de la administración que se alce contra derecho constitucional alguno.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con costas a la actora.

III- Que las cuestiones que plantea la apelante resultan inatendibles.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado –o no– la situación de mora de la Administración. Sobre este punto, cabe destacar que –en esta causa–

no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada. Ello es así por cuanto, lo que por la presente cuadra decidir es si se ha incurrido –o no- en mora administrativa (conf. art. 28, ley 19.549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida (conf., esta Sala,

I.F.J. c/ EN Jefatura de Gabinete de ministros de la Nación s/ amparo por mora

, del 31/03/2015; “Z.G. c/

EN- DNM...

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