Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 077051/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 77051/2018/CA1: “LIU, Jiasheng c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos “LIU, Jiasheng c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 146/148vta., el señor juez de la instancia anterior (i) rechazó el recurso de apelación deducido por el ciudadano chino Jiasheng L. contra la disposición SDX Nº 227015/18, que desestimó el recurso de jerárquico interpuesto contra la disposición SDX Nº 137427/16. Por medio de este último acto, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) denegó el beneficio solicitado por el actor, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó

    su expulsión del territorio nacional, prohibió su reingreso por el término de cinco (5)

    años y canceló la residencia precaria emitida a su favor; (ii) dispuso que –una vez firme y consentida la decisión– la DNM podría concretar la retención del extranjero, en los términos de los arts. 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la ley 25.871; y (iii)

    impuso las costas al vencido, por no existir méritos para su dispensa (art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, rechazó la inconstitucionalidad del Proceso Migratorio Especial Sumarísimo establecido por el decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, afirmó que la situación del actor se encuadraba en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el art. 29, inc. k, de la ley 25.871, sin que los argumentos esgrimidos por el recurrente tuviesen entidad para desvirtuar tal conclusión. En consecuencia, entendió que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, sin advertir arbitrariedad o irrazonabilidad que justificara apartarse de lo decidido.

    Finalmente, señaló que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871 era una facultad exclusiva y excepcional de la autoridad administrativa, y que el migrante no había acreditado alguna de las causales previstas al efecto.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 149/156, el actor interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 157. Los agravios fueron contestados por su contraria a fs. 158/180.

    A fs. 184/vta. se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32825866#234422745#20190523115040132 3º) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, aunque el trámite de regularización migratoria se inició con anterioridad a su entrada en vigencia y el régimen que establece es menos benigno que el anterior.

    (ii) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en vinculación con: (a) la ausencia de los presupuestos de hecho que facultarían su dictado conforme lo previsto en el art. 99, inc. 3, de la C.N.; (b) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN y CN), que importaría una afectación al principio de división de poderes; y (c) la vulneración a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos y el cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas.

    (iii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. Sostiene que:

    1. No hubo una correcta valoración jurídica de su caso por parte del órgano administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR