Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Junio de 2016, expediente CIV 037790/2005/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 37.790/05 Sala F “Litwak, M. s/regulación de honorarios

incidente civil”

Buenos Aires, junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos

a fs. 926/931 y a fs. 1014/1017 contra el pronunciamiento de fs. 922. Corrido el

traslado fue contestado a fs. 946/947, 951/952, 961, 996.

El señor juez aquo resolvió, frente a las diversas oposiciones

formuladas por los herederos a la estimación efectuada por el Dr. Fernández

Corgo a fs. 822/823 que, a los fines regulatorios debía considerarse la limitación

que previene del art. 48 de la ley 14.394 respecto al inmueble ubicado en la calle

P. de M. 3040 y que el ubicado en Belo Horizonte no podría ser

computado hasta que se encuentre acreditada la validez de los trámites cumplidos

en autos en la sucesión que deberá tramitar en Brasil.

Ambos apelantes cuestionan la resolución recurrida y

manifiestan que, contrariamente a los argumentos expuesto por el señor juez a

quo, el objeto de este proceso ejecutivo es transformar en líquida una deuda

contractual por lo que no se trata en este estado del proceso de fijar una base

regulatoria sino de ejecutar el convenio de honorarios oportunamente

homologado.

Conforme surge de las constancias de autos a fs. 788/793 este

Tribunal dictó sentencia en la que, entre otras cosas, homologó el convenio de

honorarios suscripto entre N. de Litwak y sus letrados.

En el mencionado convenio las partes acordaron que “…Los

honorarios de los abogados, por su labor profesional aludida en la cláusula

anterior, se conviene de la siguiente forma: La comitente, abonará a los Dres.

H. y F. el veinte por ciento (20%) de los valores reales de

todos los bienes que les corresponden en el acervo sucesorio que se transmite …y

Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14672200#154954798#20160606112142940 los que le corresponden en su carácter de cónyuge supérstite como bienes

gananciales (vale decir sobre el 60% del total del patrimonio de ambos cónyuges),

tomándose en cuenta los bienes ubicados en ésta u otra jurisdicción dentro o fuera

del país...” (ver fs. 542).

Además, en la resolución de fs. 894/895 también dictada por

este Tribunal, quedó bien claro que no se pretende en autos la fijación de una base

regulatoria sino la...

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