Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Junio de 2016, expediente CIV 037790/2005/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 37.790/05 Sala F “Litwak, M. s/regulación de honorarios
incidente civil”
Buenos Aires, junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos
a fs. 926/931 y a fs. 1014/1017 contra el pronunciamiento de fs. 922. Corrido el
traslado fue contestado a fs. 946/947, 951/952, 961, 996.
El señor juez aquo resolvió, frente a las diversas oposiciones
formuladas por los herederos a la estimación efectuada por el Dr. Fernández
Corgo a fs. 822/823 que, a los fines regulatorios debía considerarse la limitación
que previene del art. 48 de la ley 14.394 respecto al inmueble ubicado en la calle
P. de M. 3040 y que el ubicado en Belo Horizonte no podría ser
computado hasta que se encuentre acreditada la validez de los trámites cumplidos
en autos en la sucesión que deberá tramitar en Brasil.
Ambos apelantes cuestionan la resolución recurrida y
manifiestan que, contrariamente a los argumentos expuesto por el señor juez a
quo, el objeto de este proceso ejecutivo es transformar en líquida una deuda
contractual por lo que no se trata en este estado del proceso de fijar una base
regulatoria sino de ejecutar el convenio de honorarios oportunamente
homologado.
Conforme surge de las constancias de autos a fs. 788/793 este
Tribunal dictó sentencia en la que, entre otras cosas, homologó el convenio de
honorarios suscripto entre N. de Litwak y sus letrados.
En el mencionado convenio las partes acordaron que “…Los
honorarios de los abogados, por su labor profesional aludida en la cláusula
anterior, se conviene de la siguiente forma: La comitente, abonará a los Dres.
H. y F. el veinte por ciento (20%) de los valores reales de
todos los bienes que les corresponden en el acervo sucesorio que se transmite …y
Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14672200#154954798#20160606112142940 los que le corresponden en su carácter de cónyuge supérstite como bienes
gananciales (vale decir sobre el 60% del total del patrimonio de ambos cónyuges),
tomándose en cuenta los bienes ubicados en ésta u otra jurisdicción dentro o fuera
del país...” (ver fs. 542).
Además, en la resolución de fs. 894/895 también dictada por
este Tribunal, quedó bien claro que no se pretende en autos la fijación de una base
regulatoria sino la...
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