Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 057989/2006/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

57989/2006

LITWAK MARCOS s/ADMINISTRACION DE BIENES

Buenos Aires, de abril de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 9239 contra la resolución de fs. 9030. El memorial luce a fs. 9258 sustanciado a fs. 9264.

Mediante la decisión apelada el Sr. Juez de grado desestimó la cautelar consistente en la remoción provisional del Sr.

Administrador.

En sus agravios la recurrente sostiene que se dan los presupuestos necesarios para decretar la medida por cuanto se encuentra acreditada la verosimilitud de la medida y en el peligro en la demora.

Sabido es que la procedencia de toda medida cautelar está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos; la existencia de un derecho verosímil y un interés jurídico que las justifique. Respecto de la verosimilitud del derecho, debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite de la causa (conf. P.: “"Tratado de las medidas cautelares", pág. 73;

CNCiv., S."., R.273.l3l del l0-8-82; id., Sala "E", ED 80-635).

Este Tribunal entiende que corresponde confirmar el temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado, dado que las razones esgrimidas por la apelante, resultan por ahora insuficientes para tener por acreditada “prima facie”, el requisito de la verosimilitud descripto.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Por ello, el tribunal coincide con la postura asumida en la instancia de grado por cuanto como bien allí se señaló, a la fecha de la medida no había sido presentada la pericia contable ordenada en autos a los efectos de resolver las impugnaciones efectuadas a las rendiciones de cuentas del Sr. Administrador .

Sin perjuicio de los dichos de la recurrente para fundamentar su solicitud de remoción el cual se apoya en un informe efectuado por una consultora técnica, lo cierto es que recién fue presentada la pericia contable el día el 28/03/23, de la cual se ordenó

correr traslado. En este contexto, una vez sustanciado y contestadas las impugnaciones o aclaraciones, en el caso de haberlas, recién podrá resolverse respecto de la remoción del Administrador.

En efecto, no se aprecia por el momento que el derecho sea suficientemente verosímil, ello sin perjuicio de la evaluación que se haga de la totalidad de la...

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