Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 072828/2014

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L “LITVIN, MELISA Y OTRO C/ DANDY EL NUEVO BALNEARIO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 72.828/2014).-

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos al Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos a fojas 179 y 181 contra la resolución de fojas 177/178, que admitió el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y rechazó el pedido de sanciones por temeridad y malicia formulado por la codemandada Centrale SA. Declarado desierto el recurso deducido por la parte actora (v. fs. 197), corresponde resolver únicamente el recurso de apelación de la aludida codemandada, quien expresó agravios a fojas 183/185, los que fueron contestados a fojas 187/193.-

  2. Como primera medida cabe advertir que el pedido formulado por la parte actora en orden a que el recurso de Centrale SA sea declarado desierto no habrá de tener favorable acogida.

    Sucede que, aún cuando las expresiones vertidas por la apelante podrían considerarse genéricas y, por ende, insuficientes para cumplir la carga a la que alude el art. 265 del Cód. Procesal, lo cierto es que la actora en su pieza de fojas 187/193 logró identificar los distintos agravios esbozados por su contraria e intentó

    responderlos, de manera que no existen motivos para denegar la revisión que se solicita.-

  3. Las críticas de Centrale SA se refieren al rechazo del pedido de sanciones formulado por temeridad y malicia que formuló

    a fojas 162vta.. Si bien en la resolución apelada se confundió el pedido de sanciones en los términos del art. 45 del Cód. Procesal con un pedido de astreintes y que ambas figuras poseen presupuestos y fines distintos, la solución a la que arribó la jueza de primera instancia resulta correcta.-

    El art. 34 del Código Procesal al enunciar los “deberes” del juez, expresa entre ellos, el de “dirigir el procedimiento, debiendo, Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24287183#159034569#20160812124042011 dentro de los límites expresamente establecidos en este Código...

    prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe”. Además, el art. 45 del citado ordenamiento autoriza al juez a imponer una multa frente a la inconducta procesal consumada. No se trata por tanto sólo de una...

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