Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2022, expediente FSM 014039/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 14039/2021/CA1

LITVACK, J.L.I. c/ DE LA ROSA MENDOZA,

CRISTINA MERCEDES s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Juz. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 1

M., 11 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 29/11/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” declaró la incompetencia del juzgado a su cargo, en razón del territorio, por lo que se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y ordenó la remisión electrónica del expediente a la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Para así decidir, consideró que el domicilio real del accionante se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, conforme el principio de inmediatez, no existía extremo alguno que permitiera la intervención de la Justicia Federal de San Martín, por lo que la autoridad judicial habilitada para conocer era la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la cual dispuso se remitieran las actuaciones.

  2. Se agravió el apelante, al indicar que la decisión del magistrado de grado era errónea, toda vez que debía intervenir en estos actuados la Justicia Nacional en lo Civil y no la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

    Ello, en función de lo argumentado por el Sr.

    Fiscal Federal en su dictamen -avalado por los precedentes jurisprudenciales de la CSJN allí citados-, al opinar que,

    por tratarse la materia debatida de una cuestión que Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    involucraba a particulares y sobre aspectos vinculados con el derecho privado, resultaba competente la justicia ordinaria civil y no la justicia de excepción.

    Por otra parte, el recurrente sostuvo que era aplicable al caso en estudio el Art. 5, Inc. 3° del CPCCN,

    por lo cual debía tenerse en cuenta que, tal como surgía del escrito de inicio, el domicilio de la demandada se ubicaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Concluyó, que la ejecución de honorarios era una cuestión entre particulares, en la cual no existía intervención alguna del Estado y que, siendo una acción personal, resultaba competente el juez del domicilio de la accionada, por lo que correspondía entender a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Finalmente, citó jurisprudencia y solicitó que se revocara la resolución apelada y se ordenara la remisión de las...

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