Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 021538/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 21538/2013. L.P.R. c/ B.B.V.A.

BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 27 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MJC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 239/240 mediante la cual se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia incoado por la citada en garantía Ace Seguros S.A. a fs. 234, apela la parte actora a fs. 241.

Funda su memorial a fs. 243/246, cuyo traslado es contestado a fs. 251 vta./254 por la citada en garantía arriba nombrada.

Se queja el recurrente de que no se hubiere considerado en el decisorio de primera instancia, como pendiente de resolución, la falta de providencia de un oficio requerido por la demandada BBVA Banco Francés SA, que a su entender implicaría el supuesto del art. 313 inciso 3° del C.igo Procesal; que en cuanto al cómputo de la caducidad, no se descontó el tiempo que el expediente se encontró paralizado de conformidad con el art. 311 del C..

Procesal; que con el escrito de fs. 232 en el que se solicitó la puesta en letra de los autos, la citada en garantía consintió el estado de las actuaciones y los anteriores; el carácter impulsorio de la presentación de fs. 230 de la aseguradora (renuncia a mandato y presentación de nuevo letrado); y la falta de aplicación Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14442668#241893607#20190822101311954 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C restrictiva del instituto de la caducidad de la instancia.

II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

De ahí, que corresponda declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, -como en la especie-, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos:

324:2745).

En este sentido, el mero disenso o discrepancia...

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