Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2018, expediente FRO 006155/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil./Int. Rosario, 21 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 6155/2014/CA2 caratulado “LITORAL GAS c/ AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 709), contra la resolución del 28/07/2017, mediante la cual declaró abstracta la presente acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, con costas a la actora (art. 68 2do. párrafo del C.P.C.C.N.)

(fs. 702/708).

Concedida la apelación (fs. 710), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 711/714). Recibidos en esta S. “B” (fs. 715), la apelante expresó

agravios (fs. 716/722). Ordenado traslado de los fundamentos (fs. 723) y contestados por la contraria (fs. 724/759), quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 760).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió de la resolución dictada en cuanto declara abstracta la acción, desestima el planteo formulado en la demanda y hace lugar al hecho nuevo que denuncia la demandada, por aplicación de la doctrina de los actos propios.

    Manifestó que el a quo ha incurrido en dos errores tan relevantes que dejarían sin fundamento la declaración de abstracción de la causa respecto al ejercicio fiscal 2013. Señaló que citó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., del 21/04/2015, el que a su entender, no tiene absolutamente nada que ver con el caso tratado en autos. En ese fallo se confirmó una resolución que aplicó una multa a un contribuyente en los términos del art. 45 y 49 de la ley 11.683 por haberse presentado declaraciones juradas inexactas y omitido ingresar el impuesto al valor agregado. Allí –dice- claramente el sujeto sancionado realizó declaraciones Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #19635922#221945711#20181121084250594 inexactas del IVA pagando valores menores y cuando fue inspeccionado por la AFIP pretendió rectificarlas. Sostuvo que ello, nada tiene que ver con los hechos ocurridos en autos, desde que la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2013 fue presentada por Litoral Gas S.A. de acuerdo a la medida cautelar otorgada. Argumentó que de ninguna manera se pretendió eludir u omitir información al fisco, lo que sí ocurrió en el fallo citado. Además, señaló

    que la declaración rectificativa presentada por Litoral Gas con posterioridad a la caída de la medida cautelar, en modo alguno constituyó un acto confesional de su parte ya que en la mencionada multinota, presentada en la misma fecha de la rectificación, se le hacía saber al fisco de la continuidad de las acciones judiciales en trámite.

    Alegó que la presentación de la declaración jurada rectificativa fue una consecuencia lógica del cambio del estatus procesal de la medida cautelar que había sido dictada en autos y tampoco constituyó un obrar de mala fe, ya que la primera declaración jurada fue hecha en el marco de la medida cautelar dictada en autos y al formularse la declaración rectificativa se le dio claro aviso al fisco de la voluntad de continuar con la acción judicial entablada, mediante la denominada multinota.

    Por otra parte, manifestó que conforme lo resulto por el a quo se caería en el absurdo de que Litoral Gas debería haber presentado su declaración jurada aplicando el ajuste por inflación, lo cual sería sin duda una violación a las normas vigentes según la posición de la demandada, ya que el fisco exige tal tipo de presentación para que su parte pueda cuestionar válidamente las normas que suspenden la aplicación del ajuste por inflación. Es decir que se le pide a la actora que presente su declaración jurada bajo normas que el fisco considera inaplicables para poder sostener una acción de inconstitucionalidad de esas normas y acto seguido el Fisco le iniciaría a la sociedad una fiscalización por incumplimiento de normas que considera constitucionales.

    Expresó que el otro error que contiene la resolución recurrida es Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #19635922#221945711#20181121084250594 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B la invocación de la doctrina de los actos propios en el caso. Sostuvo que Litoral Gas no pretende hacer valer su acto posterior para colocarse en una mejor posición en contracción con su anterior declaración. Afirmó que la AFIP sabía de la existencia del litigio sobre ese período fiscal 2013, sabía también que la medida cautelar había sido revocada y supo al momento de presentarse la declaración rectificativa, de la voluntad de Litoral Gas S.A. de no desistir de la acción de fondo entablada. Para que exista un supuesto de aplicación de la doctrina de los actos propios el acto posterior debe ser invocado para obtener un mejor status jurídico que el que se tenía respecto del acto primario.

    Concluyó que el acto original es el cuestionamiento planteado en la demanda, esto es, la pretensión de la aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación al período fiscal 2013. El hecho de haber presentado una declaración jurada rectificativa después de haber caído la medida cautelar, no constituye una confesión, allanamiento a la contestación de la demanda o desistimiento de la acción a tenor de la multinota que se acompañó a dicha declaración.

    Sostuvo que el a quo incurrió en arbitrariedad por falta de imparcialidad, argumentando que la multinota formulario 206/I, justamente, estaba destinada a tener efecto entre las partes, no tenía ninguna obligación legal de presentarla en el juicio ya que no hay en el C.P.C.C.N. ninguna norma que lo obligara a hacerlo y además, es la Administración quien la presentó en autos tratando de desvirtuarla. Señaló que el texto de la multinota es claro, es contemporáneo a la presentación espontánea rectificativa y manifiesta claramente la intención de continuar con la acción judicial. Consideró que es una falta de imparcialidad por parte de la sentencia recurrida, pretender que Litoral Gas S. A.

    debía hacer...

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