Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente CAF 005352/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5352/2015 LITORAL CENTER SRL c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DJPM,AY1 Mº 147/2013 –que obra glosada a fs. 329/333vta-, se declaró la responsabilidad profesional del Capitán de Cabotaje de la Marina Mercante Paraguaya (Lib. N.. 476)

    P.A.G.E. –conf. considerando decimosegundo, punto 1 ap. a- y, en lo que aquí interesa, se le impuso por aplicación del art. 505, punto 1.1.18 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (RESMMA), una sanción de multa equivalente a 80 U.M. (1 U.M.=U$S 42), de conformidad con lo vertido en el decimosegundo considerando, punto 1, ap.

    b.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de que el 13/02/2009, la Barcaza “PANCHITA G1” (Mat.

    2467-B), de bandera Paraguaya, integrante del convoy a cargo del R/E “DON SEBASTÍAN G” (Mat. 2365), con la asistencia del R/E “ASUNCIÓN”, durante las maniobras de ingreso al Puerto de Buenos Aires, rozó el muelle de la Dársena “A”, al momento de franquear de vuelta encontrada al B/M “GALILEO” (Mat. 02150), sin registrarse desgracias personales.

    Concretamente, y a lo que al caso importa, se consignó que el Informe de la Asesoría Técnica Naval indicó que el hecho se originó por un inadecuado ingreso a la Dársena “A”, lo cual constituyó un error de maniobra y que no se lo informó reglamentariamente, con lo cual se infringió también lo establecido en el artículo 405.0101 del REGINAVE.

    Respecto de la defensa esgrimida por el actor, se señaló que según los registros de comunicaciones del CONTRASE “L2G”, a las 20:58 horas, el Capitán manifiesto que se encontraba en el Canal Sur y Norte, Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #24693785#152395469#20160505104238323 asistido por el B/R “ASUNCIÓN” esperando la salida del buque de pasaje.

    A las 22:14 horas se estableció comunicación entre el R/E “DON SEBASTIÁN G” y el buque de pasajeros “LIBRA PATAGONIA”, no existiendo constancia de la coordinación efectuada por canal 6. A las 22:20 horas, zarpó de salida de la Dársena “C” el B/P “LIBRA PATAGÓNICA” y a las 22:22 horas, ingresó al canal de pasaje el R/E “DON SEBASTIÁN G”. A las 20:07 horas el R/E “DON SEBASTIÁN G” se encontraba operando en canal 9 informando la liberación del canal E.M.. A las 21:30 horas, el Catamarán “GALILEO” informó por canal 9 la zarpada de Dique 3 y a las 22:05 horas, el franqueo por Dársena Norte.

    En relación a ello, el informe de la Asesoría Técnica Naval concluyo que el R/E “DON SEBASTIÁN G”, no podía ignorar la presencia del Catamarán “GALILEO” en la zona, pues estaban operando en el mismo canal de comunicaciones y, asimismo, advirtió que, en principio, esperaría la liberación del B/P “LIBRA PATAGONIA” lo cual hubiera sido la maniobra correcta, y luego, aparentemente, coordinó adelantarse al mismo para ingresar a la Dársena “B” antes de que franquee el buque de pasajeros.

    La coordinación, de haber existido en estos términos, resulta al menos riesgosa dado que el buque de pasajeros zarpó a las 22:20 horas, y el convoy ingresó al canal de pasaje a las 22:22 horas, resultando evidente que no le daría suficiente tiempo para maniobrar con seguridad. Además, a las 22:29 horas, el Catamarán ingresaba a la Dársena “B”, liberando el canal de pasaje, por lo tanto la decisión de ingresar a la Dársena “A” fue originada por la salida del buque de pasajeros, ante la imposibilidad de cruzarse en el canal de pasaje y no por otra causa.

    La decisión de ingresar a la Dársena “A” ante la imposibilidad de llegar a tiempo a la Dársena “B” donde tenía el giro, resultó inadecuada, confirmando que se efectuó una inadecuada coordinación o bien se decidió imprudentemente ingresar antes de la liberación de la zona por parte del buque de pasajeros. Respecto de la maniobra de ingreso a la Dársena “A” (ancho 140 m) con un convoy de aproximadamente 55m de eslora y 24 m de manga, con condiciones meteorológicas normales, vientos leves del norte y marea...

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