Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Febrero de 2010, expediente 459/10
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación "SA LITO GONELLA E HIJO ICIFI C/BISA SEGUROS
REASEGUROS SA Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA S/
INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC)"
Expediente Nº 000459/10
Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 20
Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.
Y Vistos:
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Apeló B.S. y Reaseguros SA, la resolución de fs. 203/206 -mantenida a fs. 222/226- en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y decretó la prohibición de innovar respecto a las garantías que otorgó a fin de que B.S. y Reaseguros SA, Banco de USO OFICIAL
Galicia y Buenos Aires SA, Catler Uniservices Sociedad Accidental y Banco Mercantil Santa Cruz SA se abstengan, por sí o a través de terceros, de ejecutar y/o realizar cualquier acto tendiente a la ejecución de las garantías de los contratos y/o de efectuar por sí o a través de terceros, pago de suma alguna a B.S., Catler Uniservice y/o a cualquier tercero.
Juzgó el a quo que, prima facie, quedó demostrado: i) el cumplimiento de la peticionaria; ii) el incumplimiento de Catler Uniservice y,
iii) que el "Contrato Marco" por el que se habría encomendado a la actora la fabricación de los tanques, habría sido tachado de nulo, circunstancia que aparejaría -de proceder esa demanda-, la conclusión de los contratos suscriptos por la actora.
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El memorial de agravios luce agregado a fs. 208/212 y fue respondido a fs. 215/221.
Sostuvo la apelante que no se encuentran configurados los supuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar, esto es, la verosimilud del derecho y el peligro en la demora.
Explicó que la actora en virtud de los contratos de locación de obra que celebrara con Catler Uniservice Sociedad Accidental constituyó
originalmente ciertas garantías a favor de ésta a través del Banco Unión de Bolivia por sus eventuales incumplimientos; y que, posteriormente, aceptó la cesión de dichas garantías a favor de la recurrente, circunstancia que habilitaba que dichas garantías puedan ser ejecutadas a la actora por sus incumplimientos frente a Catler Uniservice, pero también en caso que B.S. y Reaseguros SA sea ejecutada por YPFB.
Agregó que, en forma independiente al cumplimiento de la actora frente a las obligaciones por ella asumidas con "Catler" -cuestión que no le consta- la insolvencia de ésta no le es imputable ni justifica la traslación del riesgo asumido por la actora -quien asumió ser garante de aquella- frente a B.S. y Reaseguros SA.
Manifestó, finalmente, que no procederá a ejecutar la garantía...
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