Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Mayo de 2013, expediente 64.215

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

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N° 3/J FOLIO "$eB AÑO 2al3

"INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR

LITISPENDENCIA PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE VIVIANA

JUDITH DUNEZAT y D.J.M. EN CAUSA N° 1144/08

(INT. 1163) "SOMOZA, F. y OTROS SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769".

CAUSA N° 64.215, FOLIO 264, N° DE ORDEN 28.458. ruZGADO

NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N° 1, SALA "A".

ma Illnos Aires, 31 de mayo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de V.J.D. y D.J.M. contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

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- y CONSIDERANDO:

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-

u. Que se trata de una excepción previa deducida, en pnncIpIO,

o como perentoria, invocando la falta de acción para perseguir el hecho que se o en atribuye a sus defendidos. También se la deduce con carácter dilatorio :J

invocando razones de conexidad que llevarían a que competa conocer a otro juez de la jurisdicción nacional.

Que el hecho invocado en sustento de esa excepción es la existencia de otro proceso en que a los imputados se les atribuyen delitos de una distinta calificación legal que, parcialmente, se habrían incurrido con comportamientos idénticos a los que se les atribuyen en este caso.

Que la resolución apelada se fundamenta en que los hechos que dieron lugar a uno y otro proceso son distintos.

Que el apelante insiste en que a pesar de la diversa calificación legal de los hechos, son los mismos o bien se encuentran estrechamente vinculados.

Que como ya se ha señalado en precedentes del tribunal, cuando un hecho cae bajo más de una sanción, la ley penal de fondo tiene previsto cuál es la pena única que corresponde aplicar (conf. arto 54 del Código Penal).

La circunstancia de que puedan sustanciarse dos procesos...

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