Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Agosto de 2018, expediente FCB 006822/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “LA LITINIENSE COOPERATIVA TAMBERA Y AGROPECUARIA

LIMITADA C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LA

LITINIENSE COOPERATIVA TAMBERA Y AGROPECUARIA LIMITADA

C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. FCB

6822/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el señor N.O.F. en representación de la firma LA LITINIENSE COOPERATIVA

TAMBERA Y AGROPECUARIA LIMITADA, con el patrocinio letrado del doctor A.L.G. en contra del proveído de fecha 27 de febrero de 2018, dictado por el señor Juez Federal de B.V. a través del cual decidió rechazar “in limine” la acción intentada tras entender que contaba con otras vías procesales para denunciar la nulidad pretendida.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ

FUNES – G.S.M. – EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el señor N.O.F. en representación de la firma LA LITINIENSE COOPERATIVA TAMBERA Y AGROPECUARIA

    LIMITADA, con el patrocinio letrado del doctor A.L.G. en contra del proveído de fecha 27 de febrero de 2018, dictado por el señor Juez Federal de B.V. a través del cual decidió rechazar “in limine” la acción intentada tras entender que contaba con otras vías procesales para denunciar la nulidad pretendida (fs. 25/26 y fs. 28/31vta.).

    Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 26/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “LA LITINIENSE COOPERATIVA TAMBERA Y AGROPECUARIA

    LIMITADA C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

  2. Manifiesta el recurrente al fundar su apelación que le agravia la decisión adoptada por el Magistrado ya que el rechazo no se basa en ningún argumento directo, sino por exclusión determinando la existencia de otras vías o canales procesales que pudo haber ejercido para denunciar el vicio de la nulidad, fundamentación que no comparte por entender que las vías propuestas son inviables para el presente caso.

    Así, en relación al “incidente de nulidad” que prevé el art. 545 del CPCCN, sostiene que se encuentra previsto únicamente para “los procesos ejecutivos” y está reservado básicamente para la etapa de ejecución, una vez dictada la sentencia. Señala asimismo que ésta norma se rige por el principio de especialidad desplazando el incidente genérico del artículo 169 y concs. del código de rito. Afirma además, que es inviable ésta vía ya que exige el pago de lo ordenado por sentencia, que es ciertamente la que se cuestiona por nula.

    En lo que respecta al “juicio ordinario posterior”

    que sugerido como otra vía alternativa, sostiene que debe leerse con dos características: a) está reservado para debatir “las causas” cuya discusión están impedidas en el proceso ejecutivo y no los vicios del proceso; b) para el caso que pudiere interpretarse dicho juicio de conocimiento para la denuncia de vicios del proceso, la acción autónoma de nulidad responde al trámite que el Tribunal tenía el deber de imprimirle. Sostiene que a la restricción de las excepciones del art. 542 del CPCCN deben añadirse la mayor restricción de las dispuestas en una ejecución fiscal conforme la Ley 11.683, por lo que, el juicio ordinario posterior que prevé el art. 543 está reglado para discutir aquellas causas que no pueden formar parte de la ejecución.

    Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 26/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “LA LITINIENSE COOPERATIVA TAMBERA Y AGROPECUARIA

    LIMITADA C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    En lo que hace al remedio procesal previsto a partir del artículo 169 y concs. del CPCCN, sostiene que el mismo está

    establecido de manera genérica y se aplica a falta de una norma específica,

    afirmando que dicho remedio es puntual y específico para denunciar un vicio legal que no trae como efecto la declaración de nulidad de una “sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada írrita”.

    A modo de conclusión y resumiendo su pretensión, afirma: 1.- Existe una sentencia firme y pasada a autoridad de cosa juzgada, siendo la finalidad de la presente acción, nulificar un acto procesal ocurrido con anterioridad al dictado de la misma y con él nulificar lo actuado, incluyendo la sentencia.

    1. - Ello implica que por el acto viciado (notificación) no se opusieron excepciones y no puede condicionarse al pago de lo ordenado por una sentencia pasada en cosa juzgada írrita.

    2. - El objeto es evitar que, en base a un procedimiento nulo, se ordene la subasta de un bien que trae un serio gravamen irreparable a la demandada, como lo es la pérdida definitiva de un bien patrimonial.

    3. - La suspensión de la ejecución es el núcleo central de la acción hasta tanto se reconduzca el proceso conforme a derecho.

    4. - Las vías sugeridas por el Tribunal son inviables para deducirlas en el caso de marras.

    Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 26/09/2018

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “LA LITINIENSE COOPERATIVA TAMBERA Y AGROPECUARIA

    LIMITADA C/ A.F.I.P. (D.G.I.) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Por todo ello, pide además la suspensión del proceso “A.F.I.P. (D.G.I.) c/ La Litiniense Cooperativa Tambera y Agropecuaria Ltda. s/ Ejecución Fiscal” (Expte. N° 27081/14) hasta tanto recaiga resolución de la vía recursiva y a fin de evitar un gravamen irreparable a raíz de la subasta dispuesta. Hace reserva del caso federal (fs.

    28/31vta.).

  3. Previo a todo, cabe partir...

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