Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Agosto de 2022, expediente FMZ 041088645/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41088645/2013/CA2

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de de 2022, reunidos en

acuerdo los señores vocales de la Sala “B”, de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P. y Gustavo Enrique

Castiñeira de Dios, y resultando de aplicación por motivo del fallecimiento del

Dr. A.R.P. el supuesto previsto en el art. 109 de Reglamento

para la Justicia Nacional, procedieron a resolver en definitiva estos autos

FMZ 41088645/2013/CA2, caratulados: “LITEXCO ARGENTINA SA c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE AGRICULTURA

GANADERIA Y PESCA DE LA NACION s/ CIVIL Y COMERCIAL

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso

de apelación interpuesto por el Estado Nacional, el 18/06/2021, contra la

sentencia del 15/06/2021, que resolvió: “1°) HACER LUGAR a la demanda

interpuesta por LITEXCO ARGENTINA S.A., y ORDENAR en consecuencia

a la demandada ESTADO NACIONAL ARGENTINO a través del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN,

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, MINISTERIO DE

INDUSTRIA y la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE

SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), a pagar en el plazo de

DIEZ (10) DÍAS de firme y/o consentida que quede la presente la suma de

PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS

DIEZ C/ 83/100 CTVS. ($1.406.410,83), con más los intereses moratorios,

desde la fecha de la resolución que aprobó las compensaciones hasta la fecha

de su efectivo pago, debiendo aplicarse a la suma determinada la tasa de

interés activa que fija el Banco de la Nación Argentina. 2°) IMPONER LAS

COSTAS a los demandada vencida (art. 68 y 69 del C.P.C.C.N.) 3°)

REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. V.E.Z. y

J.L.B. en la suma de 40,65 UMA equivalente a PESOS CIENTO

SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO C/ 80/100

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO 1

CTVS. ($ 168.778,80) para el primero, y para el segundo en la suma de 10,16

UMA equivalente a PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y

CUATRO C/ 32/100 CTVS. ($42.184,32); y los correspondientes a la

representación de la parte demandada, Dr. H.L.G. en la

suma de 6,77 UMA equivalente a PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO

NUEVE C/ 04/100 CTVS. ($28.109,04) y del Dr. F.A. CINTA en

la suma de 13,55 UMA equivalente a PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE C/ 60/100 CTVS. ($56.259,60). Todas

estas cifras al dictado del presente resolutivo conforme a la Acordada Nº

7/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4º) REGULAR LOS

HONORARIOS profesionales por el incidente resuelto en fecha 21 de agosto

del 2.015, a la representación de la parte actora, Dr. Vicente Enrique

ZAVATTIERI en la suma de 7,62 UMA equivalente a PESOS TREINTA Y UN

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO C/ 24/100 CTVS. ($31.638,24) y los

correspondientes a la representación de la demandada, Dr. Hugo López

GUILLÉN, en la suma de 3,04 UMA equivalente a PESOS DOCE MIL

SEISCIENTOS VEINTIDOS C/ 08/100 CTVS. ($12.622,08). 5º) REGULAR

LOS HONORARIOS por el incidente de caducidad de instancia resuelto en

fecha 25 de octubre del 2.016 a la representación de la actora, Dr. Vicente

Enrique ZAVATTIERI en la suma de 7,62 UMA equivalente a PESOS

TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO C/ 24/100 CTVS.

($31.638,24) y los correspondientes a la representación de la demandada, Dr.

H.L.G., en la suma de 3,04 UMA equivalente a PESOS

DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS C/ 08/100 CTVS. ($12.622,08).

Todas estas cifras al dictado del presente resolutivo en virtud del valor de la

UMA actualizado por Acordada Nº 7/2021 de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación (…)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41088645/2013/CA2

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: vocalía 1 y 2

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

1) La presente causa se inicia con la acción impetrada por el Dr.

V.E.Z., en representación de LITEXCO

ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. J.L.B., en

contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA DE LA NACIÓN, MINISTERIO

DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS, MINISTERIO DE INDUSTRIA

y contra la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE

SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) por la suma de pesos un

millón cuatrocientos seis mil cuatrocientos diez c/ 83/100 centavos

($1.406.410,83) con más los intereses legales tasa activa Banco de la Nación

Argentina, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de su

efectivo pago.

Expresa que inició la demanda con el objeto de lograr el cumplimiento

de la Res. de la ex ONNCA (Oficina Nacional de Control Comercial

Agropecuario) Nº 1386/2011, de fecha 24 de febrero del 2011, por la cual se

aprobaron las compensaciones solicitadas por la firma LITEXCO

ARGENTINA S.A., correspondientes a los meses de abril a diciembre del

2009, y se autorizó el pago de éstas por la suma de pesos un millón

cuatrocientos seis mil cuatrocientos diez c/ 83/100 ($1.406.410,83),

determinándose, además, que ese gasto fuese atendido mediante la cuenta

habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad

611ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO 3

Señala que, el Estado Nacional, a través de la ex ONCCA, con el fin de

estimular la producción y garantizar un incremento en el abastecimiento de

carne bovina a precios accesible a la población, dispuso incluir a los

engordadores a corral

en compensaciones (Res. MEP 9/07 y 40/07, 1378/07

y 1164/09) que permitieran disminuir la incidencia en los costos de

producción y establecer incentivos tendientes a lograr un aumento en la oferta

y en el peso de los animales obtenidos.

Relata la actora que es una empresa dedicada a la explotación

agropecuaria de un inmueble rural ubicado en el paraje Colonia Elena, Distrito

Cuadro Nacional, del departamento de San Rafael, dentro del cual se

encuentra implantado un establecimiento de engorde de ganado bovino a

corral (feed lot).

Tras cumplir con todos los requisitos que imponía la normativa

aplicable le fueron concedidas las compensaciones mencionadas, durante los

años 2007, 2008 y 2009; no obstante ello, en el período que abarca abril a

diciembre del 2009 (conf. Res. 1386/11) aquéllas no le fueron abonadas.

Como consecuencia de ello, la accionante envió CD Nº 13303904 a la

UCESCI, en fecha 11/01/2012 (v. fs.118) y, al Ministerio de Economía CD Nº

13327962, en fecha 01/02/2012 (v. fs. 119), intimándolos al pago de las sumas

autorizadas, en un plazo de 5 días. Ante la falta de respuesta de tales

organismos interpuso la presente demandada, en fecha 18/02/2013.

Que, a fs. 153/156, lucen agregadas las notificaciones a las accionadas,

obrando únicamente la contestación de la demanda por parte del Estado

Nacional Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (v.

fs.160/168).

Que, a fs. 125, se vislumbra la notificación efectuada a la Procuración

del Tesoro de la Nación.

En fecha 21 de agosto del 2015 el judicante rechazó el planteo de la

falta de reclamo administrativo previo, articulado por la demandada,

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41088645/2013/CA2

resolución confirmada por este Tribunal, en fecha 29/10/2018 (v. fs. 213/216).

Interpuesto el REF, fue declarado inadmisible el 27/05/2019 (v. fs. 235/237).

En fecha 15/06/2021 el a quo hizo lugar a la demanda, resolución aquí

apelada.

2) Que, en fecha 18/06/2021 el Estado Nacional impetró recurso de

apelación contra la resolución referida al inicio del presente acuerdo,

expresando agravios en fecha 02/08/2021.

En primer lugar, señala que resulta plenamente aplicable el art. 5º de la

Res. conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 235/11, del

Ministerio de Industria Nº 166/2011 y del Ministerio de Agricultura

Ganadería y Pesca Nº 334/2011.

Alega que, el artículo de mención no puede mal interpretarse, en tanto

que en las compensaciones con resolución de pago, como es el caso de autos,

el solicitante debería haber realizado su presentación ante la UCESCI, a fin de

proseguir con el trámite administrativo establecido por la resolución conjunta

referida, en el cual el interesado debía impulsar el pago de la compensación,

previo informe de la Secretaría Ejecutiva.

Entiende por su parte que la resolución de mención ha sido consentida

por la actora, al no haberla impugnado ni en sede administrativa ni judicial.

Afirma que, era necesario producir un integral reordenamiento en

relación a las presentaciones efectuadas y/o a efectuarse, así como también

adaptar las diferentes tramitaciones a la naturaleza jurídica y administrativa de

la UCESCI.

Manifiesta que, la UCESCI es una Unidad interdisciplinaria creada en

el seno de otro Ministerio del que dependía la entonces ONCCA, por ello

expresa que no puede hacerse cargo de solicitudes de compensación iniciadas

ante otro organismo sin analizar a su vez toda la documentación pertinente.

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