Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Mayo de 2019, expediente FMZ 041088645/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088645/2013/CA1 Mendoza, 27 de mayo de 2019 VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 41088645/2013/CA1

caratulados: “LITEXCO ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA y PESCA DE LA

NACION p/ CIVIL y COMERCIAL”, ingresados a esta S. “B” para

resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs.

218/226 y vta. por el demandado contra la resolución de fs. 213/216; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 218/226 interpone recurso extraordinario el

representante del Estado Nacional, contra la resolución dictada por esta S., a

fs. 213/216, confirmatoria del auto interlocutorio de fs. 186/187, que rechaza

el planteo de reclamo administrativo previo articulado por la accionada.

Sostiene que la sentencia dictada por la Cámara se aparta de la

doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Denuncia gravedad institucional.

Analiza que a los fines de la interposición del recurso

extraordinario, sentencia definitiva es aquella que causa gravamen de

imposible, insuficiente o tardía reparación. Tal es el caso de autos, en que la

resolución de la Alzada al confirmar el rechazo de la falta de habilitación de

instancia vulnera prerrogativas básicas de la Administración, y admite que ésta

sea demandada en juicio directamente, evadiendo los requisitos legales para la

procedencia de la acción contenciosa en sede judicial.

Alega que la sentencia es arbitraria y causa un gravamen irreparable

al rechazar la excepción opuesta sin haber fundado en derecho los argumentos

y sin tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Cimero.

2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 229 la actora no contesta el

recurso.

Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8772417#234906826#20190521113759783 3) Analizado el recurso extraordinario impetrado, se advierte que el

mismo no reúne los recaudos que hacen a su procedencia formal, conforme al

art. 257 del C.P.C.C.N. y a la Acordada de la C.S.J.N. N° 4/2007.

Esto así por cuanto se observa, en primer término, que la resolución

recurrida no es definitiva ni equiparable a tal. Al respecto se ha expresado:

No revisten carácter definitivo, a los fines del REF, aquellas resoluciones

que, dictadas durante el transcurso del proceso en forma de...

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