Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Mayo de 2019, expediente FMZ 041088645/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088645/2013/CA1 Mendoza, 27 de mayo de 2019 VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 41088645/2013/CA1
caratulados: “LITEXCO ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL –
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA y PESCA DE LA
NACION p/ CIVIL y COMERCIAL”, ingresados a esta S. “B” para
resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs.
218/226 y vta. por el demandado contra la resolución de fs. 213/216; Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 218/226 interpone recurso extraordinario el
representante del Estado Nacional, contra la resolución dictada por esta S., a
fs. 213/216, confirmatoria del auto interlocutorio de fs. 186/187, que rechaza
el planteo de reclamo administrativo previo articulado por la accionada.
Sostiene que la sentencia dictada por la Cámara se aparta de la
doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Denuncia gravedad institucional.
Analiza que a los fines de la interposición del recurso
extraordinario, sentencia definitiva es aquella que causa gravamen de
imposible, insuficiente o tardía reparación. Tal es el caso de autos, en que la
resolución de la Alzada al confirmar el rechazo de la falta de habilitación de
instancia vulnera prerrogativas básicas de la Administración, y admite que ésta
sea demandada en juicio directamente, evadiendo los requisitos legales para la
procedencia de la acción contenciosa en sede judicial.
Alega que la sentencia es arbitraria y causa un gravamen irreparable
al rechazar la excepción opuesta sin haber fundado en derecho los argumentos
y sin tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Cimero.
2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 229 la actora no contesta el
recurso.
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8772417#234906826#20190521113759783 3) Analizado el recurso extraordinario impetrado, se advierte que el
mismo no reúne los recaudos que hacen a su procedencia formal, conforme al
art. 257 del C.P.C.C.N. y a la Acordada de la C.S.J.N. N° 4/2007.
Esto así por cuanto se observa, en primer término, que la resolución
recurrida no es definitiva ni equiparable a tal. Al respecto se ha expresado:
No revisten carácter definitivo, a los fines del REF, aquellas resoluciones
que, dictadas durante el transcurso del proceso en forma de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba