Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Septiembre de 2023, expediente FPO 002966/2018/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO N° 2966/2018/CA2
sadas, 26 de septiembre de 2023.
Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos para resolver la apelación efectuada por la ANSeS el 31/07/2023 contra la resolución dictada el 06/07/2023 que aprobó en cuanto ha lugar por derecho corresponde la planilla de liquidación de saldo insoluto por diferencias de haberes previsionales reajustados retroactivos e intereses practicada por la parte actora a fs. 139/148 que asciende a la suma de $ 1.669.031,83 (pesos un millón seiscientos sesenta y nueve mil treinta y uno con ochenta y tres centavos al 31/08/2021, a favor de la actora.
Asimismo, estableció que el haber previsional corregido y reajustado al 31/08/2021 asciende a la suma de $
74.545,64. Finalmente, intimó a la ANSES a que liquide y pague al actor en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de ley e impuso las costas a la demandada.
2) Se agravia la recurrente porque en la planilla aprobada la actora actualiza su PBU cuando no fue ordenado en autos y, a su vez, porque no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante. Asimismo, señala que la actora declara en la liquidación haberes percibidos inferiores a los Fecha de firma: 26/09/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
efectivamente percibidos y al efecto, compara algunos ejemplos de los haberes señalados como percibidos conforme el sistema de ANSES y lo calculados por la actora en la planilla 3) Que, respecto a la actualización de la PBU, surge del estudio de las constancias de autos que, este tribunal ya se expidió al respecto en el fallo dictado el 18/12/2020 -Considerando 10) y 11)-, oportunidad en que se tramitó el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva recurrida, debiendo estarse a lo allí decidido.
4) Que, en cuanto a los montos declarados corresponde destacar que, si bien la recurrente afirma la existencia de errores en el cálculo practicado por la actora y aprobado, la misma no practica una liquidación alternativa o, los cálculos correctos.
Que, no debe soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, debiendo la impugnante practicar los cálculos que a...
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