Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 001460/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1460/2022

JUZGADO Nº 17

AUTOS: "LITARDO, V.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 22 del mes de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 14/2/2022, contra la sentencia de fecha 10/2/2022, que resolvió confirmar la disposición de alcance particular dictada el 05/10/2021 en el Expediente Administrativo SRT nro. 302373/20.

  2. A fin de contextualizar la cuestión; manifiesta la trabajadora que en ocasión de trabajo, siente cervicobraquialgia al movilizar unas bolsas. En primera instancia le rechazan el siniestro. Realiza trámite en CMJ, se acepta el mismo.

    Asistida por su obra social, la internan por omalgia izquierda. Le realizaron FKT

    (45 días). Asistida por la ART, le realizan Rx, RMN, le indican analgésicos. Le indican FKT (5 sesiones) hasta el alta médica. Se reincorpora al trabajo con tareas livianas. (Ver folio 129 y siguientes del Expediente Administrativo S.R.T. Nro.

    302373/20)

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de fecha 04/10/2021, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 27/09/2021, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a folios 140/151 (v. Expediente Administrativo citado).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptible de abonar la postura de la actora. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente el porcentaje de incapacidad psicofísica que padece la actora.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  4. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica,

    por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su...

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