Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Noviembre de 2021, expediente COM 010691/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LISTINGART, D.R. c/ FINGER, MARTIN

s/EJECUTIVO

Expediente N° 10691/2021/CA1

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el magistrado a quo rechazó las defensas interpuestas por el demandado, y sentenció la causa de trance y remate en contra de éste.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. En apretada síntesis, sostuvo el apelante que la fecha de vencimiento del pagaré fue adulterada, lo cual exhibe la falsedad del documento que se le intenta ejecutar.

    Como correctamente indicó el primer sentenciante, la adulteración a la que aludió el demandado se materializó en una constancia marginal del documento, es decir, por fuera del cuerpo principal del título de crédito.

    El asunto gira en torno al llenado de un recuadro que aparece inserto en el formulario preimpreso en el que fue labrado el documento, por encima del lugar y fecha de creación, y fuera del cuerpo documental.

    Se trata, en el mejor de los casos, de una simple constancia indicativa desprovista de eficacia cambiaria (en similar sentido, esta S. en autos "Bco. de la Ciudad de Bs. As. c/ F., A. s/ ejecutivo", del 15/09/97; S. E, en autos “Wohanka, M.G.c.B., L.B. s/ ejecutivo”, del 16/03/2020; entre otros), de manera que las alteraciones que pudieran efectuarse sobre esa constancia –o incluso su inexistencia misma-, en nada incide sobre la idoneidad del título.

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA c/ FINGER, MARTIN s/EJECUTIVO Expediente N°

    LISTINGART, D.R.1.

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  4. Es preciso remarcar que lo alterado no fue la fecha de vencimiento (rectius: plazo del pago –art. 101 inc. c Dec. Ley 5965/63-), que sí consta en el cuerpo del pagaré a renglón seguido de la fecha y lugar de creación, sino la atestación referida ut supra incorporada por fuera de ese cuerpo y sobre el margen central superior.

    Es pertinente recordar que no se trata tampoco de uno de los requisitos esenciales, por cuanto la omisión de indicación del plazo de pago hace que el título sea considerado pagable a la vista (art. 102 párr. 2° Dec. Ley citado).

    De todos modos, no hay evidencia que el contenido de ese recuadro hubiera constituido un “pacto de llenado” que no hubiera sido respetado por el beneficiario...

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