Listado Orden de Mérito

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 254
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ubicación geográca y su jurisdicción administrativa dispuesta en el Anexo
I de la presente en la que los consultantes se encuentren inscriptos o en la
que corresponda a la jurisdicción de su domicilio scal con la rma -certi-
cada por entidad bancaria o escribano público- del Contribuyente titular,
representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, po-
deres o, en forma expresa ante este organismo, según las disposiciones
vigentes. Cuando la rma del consultante se consigne ante el funcionario
competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, el
mismo actuará como autoridad certicante.
Se deberá acreditar personería, con los elementos solicitados en el apar-
tado 3) Condiciones Especícas del Anexo XLIX de la presente resolución.
Ambas presentaciones deberán contener obligatoriamente los siguientes
requisitos:
1) La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situa-
ciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de
las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de
una copia certicada de la documentación respaldatoria, en caso de co-
rresponder.
De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la
traducción suscripta por traductor público matriculado.
2) La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técni-
co-jurídico que estimen aplicable.
3) La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
4) La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que
no se verican respecto del impuesto objeto de la consulta, los supuestos
del Artículo 24 del Código Tributario.
5) Datos identicatorios de trámites presentados relacionados con el im-
puesto que se consulta.
6) Toda otra documentación en copia o escaneada, según el tipo de pre-
sentación utilizado, que la Dirección considere necesaria a n de resolver
la consulta.”
XIII. SUSTITUIR el Artículo 480°, por el siguiente:
ARTÍCULO 480°.- El Contribuyente podrá interponer Recurso de Recon-
sideración previsto en el Artículo 127 y siguientes del Código Tributario
vigente, contra la Resolución de la Dirección que determina las diferencias
ya mencionadas, en forma presencial o por medio de la página de la Direc-
ción de Rentas previo pago de la tasa retributiva de servicios respectiva.
ARTÍCULO 2°.- ELIMINAR de la presente Resolución Normativa N° 1/2015
y modicatorias (Parte Resolutiva y Anexos) toda remisión al dominio Web
de la Dirección de Rentas a excepción de la mención efectuada en el Artí-
culo 2° donde se aprueba el sitio seguro y el nombre del actual dominio de
la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR toda descripción de ruta de acceso a la pági-
na web de esta Dirección (Link - Opción - Apartado - Ítem - Solapa - Pes-
taña - Botón y/o Descripción de Trámite) que se encuentre en la presente
resolución por la referencia a la página de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 4°.- SUSTITUIR el Cuadro A del ANEXO XI - DISPOSICIONES
A CUMPLIMENTAR PARA SOLICITAR EXENCIONES QUE NO RIGEN
DE PLENO DERECHO, por el siguiente:
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 19-
12-2016.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS. MINISTERIO
DE FINANZAS.
MINISTERIO DE EDUCACION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR