Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2018, expediente FPA 009005/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9005/2018/CA1 raná, 01 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LISTA CONSTRUYENDO PARTICIPACION CONTRA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS SOBRE RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, Expte. N° FPA 9005/2018/CA1, y; CONSIDERANDO:

I- Que, las presentes actuaciones son traídas a consideración del Tribunal a fin de resolver la admisibilidad del recurso directo interpuesto a fs. 229/237 vta. por la Lista “Construyendo Participación” contra la resolución “C.S.” Nº 058/18 de fecha 06 de abril de 2018, dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), así como la cautelar interesada.-

II- A fs. 240 se corrió vista al Sr. Fiscal General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este tribunal para resolver las presentes, quién manifiesta a fs. 241 y vta. que esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones es competente para entender en el recurso interpuesto conforme lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 24521 y que dicho remedio procesal se encuentra dentro de los términos fijados por la normativa aplicable, quedando los autos en estados de resolver a fs. 243.-

III- Que, en primer término, corresponde tratar la admisibilidad del recurso directo interpuesto, por lo cual es dable recordar lo sostenido por la Sala IV de la Excma.

Cámara Contencioso-Administrativa Federal en los autos “M.P.A. c/ UBA - Facultad de Ingeniería s/ medida cautelar (autónoma)”, donde manifestó que “…no resulta irrazonable interpretar que, al disponerse en el Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #31745529#212025881#20180802071919843 artículo 32 de la ley 24.521 que ‘…Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponer recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria…’ se prevé una única competencia ordinaria a través de una vía judicial específica; esto es, la competencia de esta Cámara para entender en la cuestión y el recurso directo para traerla a su conocimiento.

No está de más aclarar, sin embargo, que aun cuando en la norma mencionada parece identificarse a tal remedio...

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