Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Agosto de 2020, expediente FCB 011120003/1995/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11120003/1995/CA1

AUTOS: “LISSANDRELLO, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de agosto de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LISSANDRELLO, R.E. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11120003/1995/CA1), en los que la demandada ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 221/222vta.), en la que dispuso mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de Anses, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Entrando al tratamiento del recurso deducido, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. M.d.C.M., al interponer el recurso de apelación a fs. 233/236vta. no acompañó el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es...

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