Sentencia nº AyS 1994 I, 517 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 1994, expediente B 53189

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 29 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.189, "Lissandrello, E.R. contra Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El doctor E.R.L., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la revocación por razones de ilegitimidad de las resoluciones de esa entidad autárquica registradas bajo los números 2042 y 898, dictadas en fechas 6XII88 y 28XII89, respectivamente.

    Pide, por consecuencia de la anulación que reclama, se disponga su reincorporación como médico prestador de I.O.M.A. en las condiciones que revestía a ser desvinculado de la entidad formulando reserva de reclamar por los daños y perjuicios que tal circunstancia le ha irrogado.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. Señala el accionante que siendo de profesión médico trabajó en el Policlínico Privado de Trabajadores Municipales de L. en su carácter de médico prestador de servicios profesionales en el marco del régimen de I.O.M.A.

    Luego de pormenorizar la modalidad de atención médica que efectuaba en el mencionado Policlínico, así como los horarios de atención, dice que tal desempeño fue normal hasta que, imprevistamente, recibió una comunicación del Instituto de Obra Médico Asistencial por la cual se le notificaba que esa entidad prescindía de sus servicios y que, recurrida tal medida que se había instrumentado por la resolución 2042 que impugna en autos, la misma fue confirmada por su igual 898/89.

    Cuestiona tales decisiones señalando que, en la medida que I.O.M.A. dispuso por resolución 2042 prescindir de sus servicios no le ha aplicado sanción alguna pero, dado que ello implica su desvinculación permanente, es evidente que se trata de una medida expulsiva para cuya aplicación se ha prescindido del requisito de sumario previo que impone el art. 7º del decreto reglamentario 7881/84.

    Agrega que la decisión de instruir sumario que se dispone por el art. 2º de la resolución 2042 implica que la sanción se ha aplicado...

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