Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2019, expediente FPA 009773/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9773/2019/CA1 raná, 29 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LISSA, M.R. CONTRA OSDE SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 9773/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 36/37 vta. contra la sentencia de fs. 28/35 vta.

II-

  1. Que, se inician las presentes en base a la acción de amparo interpuesta por la Sra. M.R.L. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que ésta le provea un tonómetro personal marca Icare IC100 o I.H., necesario para controlar su presión intraocular, por padecer “glaucoma unilateral avanzado, en estadio perimétrico en OI, secundario a ICE, Síndrome Iridocorneoendotelial en su forma clínica de Atrofia Esencial de I., conforme la prescripción de su médico tratante.

  2. La demandada, al contestar el informe del art. 8 de la le ley 16.986, refiere básicamente que el insumo solicitado no está incluido en el PMO, ni en la cobertura que OSDE brinda a su afiliados.

  3. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindar en forma inmediata la cobertura integral para la adquisición de un tonómetro personal marca Icare IC100 o I.H., conforme la Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33907944#247831144#20191029110829149 prescripción médica del 20/6/2019 del Dr. J.R., médico oftalmólogo. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a las letradas de la parte actora en 21 UMA y al de la accionada en 28 UMA.

    Contra dicha decisión de alza la apelante, contesta agravios la parte actora a fs. 39 y vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 42 vta.

    III-

  4. Que, la apelante cuestiona en primer lugar que no se haya ordenado la producción de la prueba ofrecida por su parte.

    Centra sus agravios en que el tonómetro personal puede ser sustituido por un control médico semanal y que el rechazo a la provisión del dispositivo ha sido debidamente fundada, por no estar comprendido dentro de la Res. 201/02 MS ni dentro de la cobertura que OSDE brinda a sus afiliados.

    Entiende que el rechazo ha sido debidamente explicado en la nota del 2/7/2019, que el dispositivo solicitado debería asimilarse al que se utiliza para medir la temperatura o la presión. Sostiene que se equivoca el sentenciante al afirmar que existe un contrato entre las partes, ya que se trata de una solicitud de inscripción en las prestaciones que están incluidas dentro del plan al que la afiliada adhirió.

    Considera que existen dudas acerca...

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