Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 028793/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “De Lisio, A. y otro c./ Ocupantes Mercedes 2984/86 UF 2 s./ Diligencias preliminares” (expte.

28793/2023 – J. 46).

Buenos Aires, de 2023.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por los actores el 23/08/2023, contra lo resuelto el 15/08/2023 –mantenido con 28/08/2023- que hizo lugar en los términos del artículo 326 inciso 6°, la diligencia preliminar solicitada por los actores y dispuso librar mandamiento a los fines de constatar el estado físico, de ocupación y a que título lo hacen respecto del inmueble sito en la calle M. n°

    2984/86, UF n° 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Citó a la contraria a fin que comparezca a la diligencia y permita el ingreso al inmueble a efectos de evitar violentar cerraduras.

    Con el escrito presentado el 23/08/2023, se fundamenta el recurso en subsidio allí interpuesto. Su traslado,

    conferido el 28/09/2023, no fue contestado. Solicita se deje sin efecto la citación de la contraria por las razones que exponen a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos.

  2. En virtud de lo dispuesto por el artículo 327,

    párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la resolución que hace lugar a la diligencia preliminar es inapelable, en consecuencia, corresponderá declarar mal concedido el recurso de apelación.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Solo a mayor abundamiento, cabe agregar que el último párrafo, del referido artículo expresamente dispone la intervención de la parte contraria en la diligencia a practicarse.

    Por estos fundamentos; SE

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio 23/08/2023. Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes en los domicilios registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. La Vocalía 11 se encuentra vacante.

    12

    G.G.R. 10

    M.L.C.F. de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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