Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 000565/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 565/2021/CA1,

caratulado: “LISAZO, V.E. Y OTRO c/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Junín y el Juzgado Federal N° 2 de Salta para entender en estos autos.

  2. La presente acción fue iniciada por diferentes actores contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional- a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, específicamente los artículos 2° inc. a) y b); art. 4° primer y segundo párrafo, incisos a) y b); art. 5° primer párrafo e incisos a) y d), y de los arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15,

    16, 17, 18 y 21 por resultar violatorios del art. 29 de la Constitución Nacional y, en su caso, se declare la nulidad de los arts. 4° primer y segundo párrafo,

    incisos a) y b), art. 2° inc. a) y b), art. 5° primer párrafo de conformidad con el art. 387 del CCyCN.

    Fundaron su legitimación activa en el artículo 43 de la Constitución Nacional, la ley 26.061 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en lo dispuesto en los artículos 386 y 387 del CCyCN.

    El Juzgado Federal de Junín, previa vista al Fiscal Federal, se declaró incompetente para entender en autos por considerar que existía identidad de objeto con el expediente N° 4290/2020 “F.V., M.C. y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en trámite ante la Justicia Federal de Salta y cuya Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    inscripción en el Registro de Procesos Colectivos habría sido solicitada por el juez interviniente el 20 de enero de 2021, en virtud de lo normado por las Ac. 32/14 y 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –todo ello según había sido publicado en el Diario Judicial-.

    Los accionantes apelaron el decisorio argumentando que las pretensiones en ambas causas eran diferentes,

    toda vez que mientras en el expediente en trámite en Salta se había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución N° 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación que aprobó el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, en la presente causa se solicitaba la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 27.610. El Juzgado de Junín consideró extemporáneo el recurso interpuesto por los amparistas y cumplió con la remisión de la causa.

  3. Recibidos los autos, el titular del Juzgado Federal N° 2 de Salta explicó que según constancias del expediente 4290/2020, en fecha 25 de enero de 2021 el Registro de Procesos Colectivos informó que no existía inscripta acción alguna que guardara sustancial relación con la afectación de los derechos de incidencia colectiva. Asimismo, refirió que ante dicha información,

    al expediente se le imprimió el trámite de proceso ordinario y difirió la decisión sobre la legitimación de los...

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