LISANDRO INVERSORA S.A. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
| Fecha | 08 Febrero 2019 |
| Número de expediente | COM 024897/2016/CA001 |
| Número de registro | 225933970 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
LISANDRO INVERSORA S.A. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO
(E.. N° 24897/2016).
J.. 31 S.. 61 15-14-13
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “LISANDRO INVERSORA S.A. c/ LA NUEVA
COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M.Y.Á.O.S..
Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 226/32?
El J.M.F.B. dice:
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.I. S.A. (“LISA”) contra La Nueva Fecha de firma: 08/02/2019
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
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(E.. N° 24897/2016).
Cooperativa de Seguros Limitada (“La Nueva Seguros”), por la que se persiguió el cumplimiento del contrato de seguro que amparaba la destrucción total del automotor de su titularidad marca Volkswagen, modelo V., dominio NZB-420, año 2014, como así también, el resarcimiento en concepto de lucro cesante como consecuencia de ese incumplimiento. Así, condenó a la demandada a pagar el monto de pesos ciento cincuenta y tres mil ($ 153.000)
correspondiente a la suma asegurada y el que resulte de liquidar el lucro cesante que se fijó en pesos veinticinco mil ($ 25.000) mensuales, todo ello con más intereses; imponiendo las costas a la demandada vencida.
Para así decidir, señaló que del inimpugnado informe pericial mecánico surgía que, como consecuencia del siniestro acecido el día 14-04-16, la magnitud de los daños ocasionados al vehículo de la actora configuraba un supuesto de destrucción total.
En cuanto a la pretensión indemnizatoria en concepto de lucro cesante, consideró que la actividad desplegada por la accionante generaba una recaudación diaria y que ello era un hecho que acostumbraba a suceder y, por lo tanto, el daño que su pérdida ocasionó al patrimonio del titular del taxímetro también era un daño que acostumbraba a suceder, citando jurisprudencia en ese sentido.
Fecha de firma: 08/02/2019
Dicho pronunciamiento fue apelado por Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
E.. N° 24897/2016
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
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(E.. N° 24897/2016).
La Nueva Seguros
a fs. 233 quien fundó su recurso a fs.250/2, el que mereció réplica de la actora a fs.
254/7.
La demandada cuestionó
exclusivamente el otorgamiento de la indemnización en concepto de lucro cesante aduciendo que de acuerdo a lo dispuesto por el CCCN, 1738 y 1739, para la procedencia de ese rubro el menoscabo debió ser “cierto y subsistente”, y en el caso de autos la actora no reclamó
…sobre la base de un perjuicio cierto, concreto y directamente relacionado con el hecho investigado y la pérdida de disminución de sus ingresos, sino sobre algo a realizar en el futuro
(fs. 250vta.).
Agregó que si se enfocaba su pretensión bajo la denominación de una mera chance, ésta a diferencia del lucro cesante, era una ganancia esperada.
Finalmente, se quejó de que en el fallo apelado se omitiera señalar el tiempo tenido en cuenta para fijar esa indemnización y su importe final. Así
pues, requirió que el monto indeminzatorio se limite a la suma de $ 25.000, importe equivalente a un mes de imposibilidad laboral o, en su defecto, se fije uno definitivo.
Preliminarmente, cabe mencionar que la condena de indemnizar por incumplimiento del contrato Fecha de firma: 08/02/2019
de seguro se encuentra firme.
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 24897/2016
E.. 3
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Asimismo, corresponde señalar que no existe controversia sobre que el vehículo siniestrado era de titularidad de la actora y que se encontraba asegurado en “La Nueva Seguros” bajo póliza N° 2355059/1 para uso como taxímetro (demanda, fs. 40; contestación a la demanda, fs. 93).
a) Dispone el CCCN, 1738 que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances.
De ello se desprende que el nuevo ordenamiento concuerda con el concepto de lucro cesante que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha señalado como la ganancia o utilidad de la que resultó privado el afectado a raíz del obrar antijurídico o el incumplimiento de la obligación; implica una ausencia de ganancia o el acrecentamiento patrimonial que el acreedor podía razonablemente lograr de no haber ocurrido el incumplimiento por la contraparte. Su resarcimiento no se apoya en una simple posibilidad de ganancia, ni debe constituir un enriquecimiento sin causa para el acreedor (CCiv., 519 y 1069, entonces vigente, CNCom., S.B.,
P., Lino c/ Amparo Seguros S.A.
, del 24-05-88).
Resulta insoslayable, por tanto, para que el daño sea resarcible debe demostrarse fehacientemente Fecha de firma: 08/02/2019
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Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4
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la pérdida del lucro que probablemente se obtuviera,
según el curso normal y ordinario de los acontecimientos.
En este caso en particular, ha quedado debidamente acreditado el daño patrimonial en concepto de lucro cesante con la prueba producida en autos, por cuanto quedó probado que el vehículo siniestrado era explotado como taxímetro, que obtenía por esa actividad un determinado ingreso (ver el dictamen emitido por el perito contador a fs. 164/6), y que incumplimiento de la aseguradora le provocó la pérdida de esos ingresos.
En consecuencia, como es de toda obviedad que el siniestro padecido por el vehículo de la actora explotado como taxi y la omisión de la aseguradora de honrar de modo íntegro y oportuno la indemnización, según lo que reconocido en autos, ha producido un daño resarcible a título de lucro cesante.
En cuanto la entidad de este daño debe tenerse en cuenta diversas situaciones que conforman pautas orientativas a ese efecto.
Debe considerarse, por un lado, la actividad desarrollada por la accionante, los antecedentes relativos a la cantidad previsible de viajes a realizar (ver planilla de la facturación de los últimos nueve mes, informe pericial contable innimpugnado por la demandada, fs.197) y la circunstancia de que la Fecha de firma: 08/02/2019
aseguradora no desvirtuó el ingreso del mes de marzo de Alta en sistema: 12/04/2019
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