Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Febrero de 2019, expediente COM 024897/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

LISANDRO INVERSORA S.A. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

(E.. N° 24897/2016).

J.. 31 S.. 61 15-14-13

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “LISANDRO INVERSORA S.A. c/ LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M.Y.Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 226/32?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.I. S.A. (“LISA”) contra La Nueva Fecha de firma: 08/02/2019

    Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    LISANDRO INVERSORA S.A. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

    (E.. N° 24897/2016).

    Cooperativa de Seguros Limitada (“La Nueva Seguros”), por la que se persiguió el cumplimiento del contrato de seguro que amparaba la destrucción total del automotor de su titularidad marca Volkswagen, modelo V., dominio NZB-420, año 2014, como así también, el resarcimiento en concepto de lucro cesante como consecuencia de ese incumplimiento. Así, condenó a la demandada a pagar el monto de pesos ciento cincuenta y tres mil ($ 153.000)

    correspondiente a la suma asegurada y el que resulte de liquidar el lucro cesante que se fijó en pesos veinticinco mil ($ 25.000) mensuales, todo ello con más intereses; imponiendo las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, señaló que del inimpugnado informe pericial mecánico surgía que, como consecuencia del siniestro acecido el día 14-04-16, la magnitud de los daños ocasionados al vehículo de la actora configuraba un supuesto de destrucción total.

    En cuanto a la pretensión indemnizatoria en concepto de lucro cesante, consideró que la actividad desplegada por la accionante generaba una recaudación diaria y que ello era un hecho que acostumbraba a suceder y, por lo tanto, el daño que su pérdida ocasionó al patrimonio del titular del taxímetro también era un daño que acostumbraba a suceder, citando jurisprudencia en ese sentido.

    Fecha de firma: 08/02/2019

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado por Alta en sistema: 12/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    E.. N° 24897/2016

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    LISANDRO INVERSORA S.A. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

    (E.. N° 24897/2016).

    La Nueva Seguros

    a fs. 233 quien fundó su recurso a fs.250/2, el que mereció réplica de la actora a fs.

    254/7.

  3. La demandada cuestionó

    exclusivamente el otorgamiento de la indemnización en concepto de lucro cesante aduciendo que de acuerdo a lo dispuesto por el CCCN, 1738 y 1739, para la procedencia de ese rubro el menoscabo debió ser “cierto y subsistente”, y en el caso de autos la actora no reclamó

    …sobre la base de un perjuicio cierto, concreto y directamente relacionado con el hecho investigado y la pérdida de disminución de sus ingresos, sino sobre algo a realizar en el futuro

    (fs. 250vta.).

    Agregó que si se enfocaba su pretensión bajo la denominación de una mera chance, ésta a diferencia del lucro cesante, era una ganancia esperada.

    Finalmente, se quejó de que en el fallo apelado se omitiera señalar el tiempo tenido en cuenta para fijar esa indemnización y su importe final. Así

    pues, requirió que el monto indeminzatorio se limite a la suma de $ 25.000, importe equivalente a un mes de imposibilidad laboral o, en su defecto, se fije uno definitivo.

  4. Preliminarmente, cabe mencionar que la condena de indemnizar por incumplimiento del contrato Fecha de firma: 08/02/2019

    de seguro se encuentra firme.

    Alta...

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