Sentencia de Sala II, 18 de Abril de 2013, expediente 32.882

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 32.882 “De Lisa, M.L.I. s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 10 - Sec. nº 19

E.. nº 8.690/2007/3

Reg. n° 35.930

Buenos Aires, 18 de abril de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de USO OFICIAL

    este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Graciela C.

    Wüst, abogada defensora de M.L.I. De Lisa, contra la resolución que en copia luce a fs. 1/17 de este incidente, a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de estafa,

    cometida por nombre supuesto y calidad simulada, en perjuicio de una administración pública (artículos 172 y 174, inciso 5°, del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

  2. - Este sumario se inició a raíz de la denuncia formulada por el Dr. R.M.V., Coordinador Legal de la Unidad de Negocios Canal 7,

    dependiente del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado (SNMP),

    contra los responsables de la productora “4 P Producto Precio Promoción Plaza S.A.”

    (4 P). En dicha presentación, refirió que la entidad estatal y la sociedad mencionada acordaron la puesta al aire del programa de entretenimientos titulado “Sabés o Sonás”,

    que se emitió por ese canal durante las temporadas 2003 y 2004. Asimismo, sostuvo que para el desarrollo del primer ciclo televisivo, ambas partes celebraron el contrato de coproducción respectivo el 20 de junio de 2003 que, en lo que hace a 4 P, fue suscripto por J.O.V., en su carácter de P.. Continuó relatando que a la finalización de ese convenio, la productora en cuestión adeudaba dinero al SNMP en concepto de excedentes de publicidad, por lo que la realización del ciclo 2004 del programa fue condicionada a la cancelación de dicha deuda -lo que tuvo lugar el 11 de junio de ese año- y a la acreditación de la solvencia económica de la empresa.

    En este escenario, la presunta maniobra delictiva de la que dio cuenta el denunciante habría consistido en la estafa cometida en perjuicio del SNMP

    por parte de una persona aún no individualizada, quien se presentó ante las autoridades de la entidad estatal como avalista de las obligaciones de 4 P simulando ser R.J.B.B. y exhibiendo al efecto una fotocopia de un D.N.

  3. a ese nombre que tenía inserta una fotografía suya, constatándose a la postre que el número de matrícula no le...

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