Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 086961/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los veintiséis días del mes de mayo dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “LIS, C.M. c/

SERRA LIMA SA Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N° 86961/2016;

Com. 27, S.. 54), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    C.M.L. dedujo demanda contra S.L.S. y contra Ford Motors Argentina S.C.A a fin de obtener, por un lado, la indemnización de los daños producidos en su vehículo como consecuencia del accidente de tránsito que había sido protagonizado su hijo; y, por el otro, que las demandadas le indemnizaran el perjuicio que la actora adujo haber sufrido a causa del abandono de ese mismo rodado en la vía pública que imputó a la primera de esas codemandadas.

    El primero de esos reclamos fue rechazado en el pronunciamiento apelado, en el que, en cambio, la señora juez de primera instancia admitió

    parcialmente el segundo.

    Si bien la magistrada reconoció que la cronología de los hechos revelaba que la demandante había incurrido en cierto descuido del rodado,

    hizo lugar a este segundo reclamo por considerar que esa codemandada no se Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,LIS, CLAUDIACAMARAc/ SERRA LIMA SA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE M. 86961/2016

    había conducido de acuerdo al estándar de conducta que era exigible a una profesional de su especie, por lo que debía responder.

    En ese marco, admitió parcialmente tal reclamo en tanto dirigido en su contra y los rechazó respecto de “Ford” por estimar que el deber de seguridad o garantía de esta última codemandada no se extendía a las circunstancias que habían rodeado los hechos de la causa.

    Impuso las costas a la demandada vencida, excluyendo las generadas por la actuación de “Ford”, que quedaron a cargo de la parte actora (art. 68

    CPCC).

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por la señora L. y por la codemandada “S.L., quienes expresaron y contestaron recíprocamente agravios,

      mientras que, de su lado, también “Ford” contestó las quejas de la demandante.

    2. La actora se agravia, en primer lugar, de que la sentenciante haya desestimado la responsabilidad solidaria de “Ford” por la custodia del vehículo, afirmando -entre otras cosas- que esta última delegó en “S.L.

      el servicio de reparaciones y asistencia de los rodados.

      Se queja, asimismo, de los montos establecidos en la sentencia para la indemnización de los daños, que estima reducidos por las razones que expresa.

      En lo vinculado a los "gastos de reparación del automotor, disminución del valor venal del vehículo y privación de uso", aduce que la jueza de grado los desestimó en su totalidad por haberlos englobado erróneamente dentro de los daños resultantes del accidente.

      Solicita entonces que se condene a las demandadas en forma proporcional por esos rubros, teniendo presente al efecto el reclamo admitido por el abandono del vehículo en la vía pública.

      Finalmente, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas.

      Fecha de firma: 26/05/2021

      Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    3. De su lado, “S.L. se queja de que le haya sido atribuida responsabilidad por la custodia del vehículo de la actora.

      Sostiene que el vehículo nunca ingresó en su taller y que fue el hijo de la actora quien lo dejó en la vía pública, sin que hubiera razón alguna que obligara a su parte a hacerse cargo de...

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