Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2022, expediente FRO 017971/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 17971/2021 caratulado “LIRUSSO, W.R. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a estudio de esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia del 29 de septiembre de 2021,

    que hizo saber a la presentante que siendo que el acuerdo de reparación historia se encuentra homologado dentro de los autos “Incidente Nº1 Actor: “L.W.R.H.D.: Anses S/ incidente de acuerdo transaccional”, ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 de la ciudad de Buenos Aires, a los fines solicitados deberá iniciar el trámite previsto en el artículo 499 del CPCCN dentro de los autos principales.

  2. Concedido en relación el recurso opuesto, se elevaron los presentes esta Cámara Federal y por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”,

    donde se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. La actora manifestó que inició el presente amparo porque hay imposibilidad de utilizar otra vía, al no tramitar el expediente en esta jurisdicción.

    Refirió que la imposibilidad mencionada es porque el expediente al cual se hace referencia se tramitó

    en otra jurisdicción y, además, ya lo tienen por desistido de dicho juicio.

    Expuso que se quedó sin defensa alguna y Fecha de firma: 28/04/2022

    que sólo a través Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA de este medio puede sentirse más respaldada Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    por el Estado y el país en cual vive.

    Asimismo, consideró totalmente arbitrario el decreto por el cual se mandó a ejecutar una sentencia que no existe y sostuvo que aquél no tuvo en cuenta a la parte más débil de esta situación.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  4. El análisis acerca de la procedencia de la acción entablada en autos debe circunscribirse a verificar si existió un acto lesivo o arbitrariedad manifiesta en el accionar de la demandada que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originaran un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva.

    1.1. En ese orden, cabe señalar que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 y se homologó por sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10 de la ciudad...

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