Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 093832/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92230 CAUSA Nº 93832/2016 AUTOS: “LIRES LEONARDO ANTONIO C/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A.

S/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº 53 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. Apela la parte actora a tenor de los agravios que explicita a fs.

    117/124 contra el pronunciamiento de fs. 110/116 que desestimó la acción instaurada.

    El demandante funda su reclamo con apoyo en los arts. 1 de la ley 23592, 47 de la ley 23.551, 43 de la Constitución Nacional, tendiente a obtener un pronunciamiento judicial que ordene la nulidad de su despido dispuesto por razones discriminatorias y la reinstalación en su puesto de trabajo.-

    La Sra. Jueza a quo rechazó la acción instaurada por considerar que no se acreditó la actividad gremial y/o sindical denunciada, ni que haya efectuado actividades en “representación” de todos o algunos de los trabajadores, ni que existiera una conducta discriminatoria en los términos de la ley 23592.-

  2. La accionante se queja en general por el análisis de la prueba, porque no se tuvieron en cuenta los “indicios razonables”, ni tampoco se aplicó

    la “carga dinámica de las pruebas”, por la evaluación efectuada de la prueba testimonial, porque la demandada no ha logrado probar sus dichos, por la imposición de las costas.

    La demandada sostiene que el recurso de apelación de la parte actora se encuentra desierto porque no se efectúa una crítica concreta y razonada del fallo apelado y se limita a citar jurisprudencia.

    III- Cabe recordar que en nuestro sistema normativo rige el sistema de estabilidad relativa impropia por lo que, en principio, tal despido no encierra necesariamente un acto lesivo a la libertad sindical, salvo que se acredite tal extremo.

    Se invoca como fundamento la ley 23.592, ley general que responde a tratados internacionales, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los individuos, por lo que no sería viable segregar a los trabajadores, cuando la propia ley veda la discriminación. La norma, autoriza a dejar sin efecto el acto discriminatorio de acuerdo a lo previsto en el art. 1 del dispositivo legal citado y está destinada a neutralizar las conductas discriminatorias y permite declarar la ineficacia del acto cuestionado, equiparándolo al acto jurídico de objeto prohibido. Se trata de dejar sin efecto despidos que en principio serían eficaces, más allá de que se resuelva si se ajustó o no a derecho y es necesaria suma Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29099293#196045323#20171215093405571 Poder Judicial de la Nación prudencia para invalidarlo y consagrar la vigencia misma de una relación laboral, porque está en tela...

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