Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 051561/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LIRAS, MARIANA ANDREA C/ CITIBANK ARGENTINA SA S/ORDINARIO Expediente COM N° 51561/2016 AL Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los terceros citados, S.. L.J.L. y P.D.L., la decisión de fs. 415/416 que desestimó las peticiones tendientes a la reapertura de la mediación.

    Los agravios volcados en el escrito de fs. 424/427 fueron contestados por la actora en fs. 434/435.

  2. Cierto es que la Ley 26.589 tiene por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    Sin embargo, un criterio realista conduce a no imponer la USO OFICIAL reapertura de la instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente paralización de las actuaciones, cuando -como en el caso- tanto Citibank Argentina NA como, en lo que aquí nos interesa, los terceros citados (v.

    resolución de fs. 291/3) han contestado en los términos que surgen de las presentaciones de fs. 351/362 y fs. 402/411, no advirtiéndose ánimo conciliatorio por parte de alguno de los actuantes.

    Lo expuesto, no supone negar aquí algún intento conciliatorio, que podrá disponerse de oficio o a pedido de parte, sino que, simplemente, aconseja no detener el procedimiento para enviar la cuestión a un trámite de mediación extrajudicial que debió ser previo y que ya no podrá serlo (CNCom, Sala "E", "Totalgaz Argentina SA c/ Loiacono, C.C. s/ Sumario" del 15.12.03).

    Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28726577#217756548#20181011111947147 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En efecto, encontrándose expedita la instancia jurisdiccional, la reapertura del trámite de mediación provocaría una dilación innecesaria en la definición de este juicio, con evidente perjuicio para las partes, que no se compadece...

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