Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2011, expediente Rc 108181 I

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 108.181 "H., M.I. contra H., R.E.. Incidente Liquidación de Sociedad Conyugal. Recurso de Queja".

//Plata, 23 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, P., N. y G. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, fijando a su vez los estipendios profesionales devengados ante la alzada (fs. 1/2 y 18/18 vta.).

    Contra esta decisión el letrado patrocinante de la actora, doctor H.A.Z., interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 21/25 vta.), el que, habiendo sido declarado inadmisible por la Cámara (fs. 26 y vta.), motivó la interposición de la presente queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C., fs. 35/40 vta.).

  2. Al respecto, cabe advertir que, más allá de los motivos brindados por el a quo para sustentar la denegatoria de la vía nulitiva impetrada, lo cierto es que la misma resulta improcedente.

    En efecto, los agravios expuestos, vinculados a una supuesta vulneración de los derechos de defensa en juicio y propiedad, así como la alegada arbitrariedad del decisorio (fs. 21 vta.) y la "... omisión de tratar correctamente el agravio vertido en relación [a la] incorrecta aplicación de los arts. 38 y 45 de la ley 8904..." (fs. 22 vta., 23 vta./24), resultan ajenos al carril procesal intentado, toda vez que importan un claro reproche al acierto jurídico del pronunciamiento. Y sabido es que el recurso de nulidad deviene improcedente si los agravios traídos se dirigen en realidad a cuestionar el acierto jurídico del fallo, denunciando arbitrariedad, así como la violación de los derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso y del principio de razonabilidad, por resultar ello ajeno a este recurso y propio del de inaplicabilidad de ley...

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