Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCR 015930/2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 15930/2018

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2018.-

Estos autos caratulados “LIQIN, CHEN

c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A

JUZGADO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº15930/2018,

provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 360/364vta., esta Alzada confirmó el resolutorio de fs.

    336/339 dictado por el Juez Federal de Rawson en donde desestimaba el recurso judicial directo interpuesto por el accionante contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior –Dirección General de Migraciones, confirmando la Disposición Nº 115588/2018 dictada por dicho organismo el 08/06/2018, sin costas.

    Asimismo, el magistrado rechaza el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 10, 62

    bis, y 69 septies de la ley 25.871, como así también el de nulidad de la Disposición recurrida.

  2. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso extraordinario, el representante de la parte actora, mediante la presentación de fs. 367/386vta.

    Hace referencia a los requisitos formales de esta vía extraordinaria, en cuanto se interpone contra una sentencia definitiva, dictada por el tribunal superior de la causa, que deriva en un gravamen de imposible reparación ulterior.

    En su planteo, aduce que en el pronunciamiento de esta Alzada se ha negado la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, que modificara la ley 25871, afectándose el derecho a la integración familiar y su voluntad de arraigarse en el país a fin de constituir una familia.

    Funda la procedencia del recurso que impetra sobre la existencia de cuestión federal simple-

    ello-, por entender que se habrían interpretado normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por su parte, vulnerando su derecho de defensa (art. 18 C.N.), en cuanto se le privó de producir prueba.

    Por lo demás, luego de hacer un recuento de los antecedentes de la causa, replica argumentaciones vertidas en la oportunidad de fundar el recurso de apelación, tales como: que habría omitido este Cuerpo considerar la dispensa prevista en la política migratoria: por razones de reunificación familiar, en cuanto limita el concepto de familia al establecido en el artículo 10 de la ley 25.871; calificando al fallo de restrictivo, inconstitucional y desvinculado de las circunstancias familiares y laborales de la actora.

  3. Corrido el traslado a la contraria, esta no contesta el recurso extraordinario,

    quedando estos autos en condiciones de resolver a fs. 388.

  4. Señaladas sucintamente las argumentaciones introducidas por el representante legal de Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 11/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J...

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