Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente COM 031919/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  1. 31.919/2019 -I- “LIPSZYC, SILVANA EDITH C/ SWISS

MEDICAL SA S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado en autos (conf. fs. 41/42, 51/53 y 58); y CONSIDERANDO:

El Dr. Fernando A. Uriarte dice:

  1. El criterio propiciado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en cuanto a que el conflicto negativo de competencia de marras debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo resuelto -por mayoría- por el Alto Tribunal en la causa “José

    Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia”,

    Competencia CFP9688/2015/1/CA1/CS1, del 12 de junio de 2018,

    obliga a formular las siguientes observaciones.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Fallos 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros).

  3. Del escrito inicial surge que la actora promueve la presente acción de amparo contra Swiss Medical S.A. -empresa de Fecha de firma: 24/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    medicina prepaga a la que está afiliada (conf. fs. 2)- a fin de que se abstenga de realizar aumentos con fundamento en su rango etario y reintegre lo cobrado con más los intereses (conf. fs. 28, apartado I).

  4. Habida cuenta de la índole del reclamo, cabe recordar que cuando se trata de amparar el derecho a la salud -involucrado en este caso- atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional (conf. Corte Suprema, doctrina de Fallos 329:4918;

    331:563).

    Con arreglo a tal premisa, ponderando el carácter expedito y rápido de la vía intentada y la necesidad de evitar un recargo en las tareas del Alto...

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