Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 080849/1997/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 80849/1997 LIPSZYC ISRAEL s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

El proceso sucesorio es el procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber líquido hereditario (Cciv. y Com. S.I., S.I., julio de 1998, “W., F.R. s/sucesión”, G.M., “Jurisprudencia especial. Proceso sucesorio, en Revista de Derecho procesal, Medios de impugnación. Recurso- I).

En efecto, “siendo que el objeto del juicio sucesorio no es componer conflicto de intereses sino determinar el patrimonio transmisible y las personas que habrán de heredarlo (conf. C.N.C., S.C., 25/6/96, La Ley 1996-E-679), cualquier controversia sobre los bienes que integran el patrimonio del causante o sobre las deudas de la sucesión debe tramitar por vía separada y por el cauce procesal correspondiente...(conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo III, pág. 587, editorial Astrea, 1999).

Ello sentado, y en el marco de actuación que permiten estos obrados, los suscriptos consideran que la providencia de fojas 77 -mantenida a fojas 79- se encuentra ajustada a derecho.

Es que, como bien ha puntualizado el señor magistrado, la sentencia dictada en autos caratulados “”L.M.R. c/khonI. s/escrituración”, Expte. N° 54287/16, la condena a escriturar el inmueble cuyos datos surgen del fallo de fojas 72 vuelta lo ha sido a favor del aquí causante (I.L.) y de R.W. y no a favor de la heredera de los nombrados.

Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14156538#212713388#20180809093345708 Así las cosas, y con la limitación expuesta, en atención al concreto pedido de fojas 78 punto I párafo cuarto (en orden a comunicar al Juzgado Civil N° 50 que la señora M.R.L...

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