Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 005258/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5258/2014/CA1 LIPSKIER, N.C. C/ TRAMANDO S.A. S/

SUMARISIMO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

  1. La sentencia definitiva dictada en fs. 146/151 -luego aclarada en fs.

    163- admitió parcialmente la demanda oportunamente promovida por N.C.L. y condenó a Tramando S.A. a practicar un 50% de descuento sobre 12 prendas de vestir y un calzado a elección de la actora, con relación a artículos que no se encuentren alcanzados por algún otro tipo de promoción. A su vez, condenó a la firma demandada a abonar a la accionante en el término de 10 días la suma de $ 3.700 con más sus intereses, todo ello con más las costas generadas durante el trámite de este pleito.

    Ambas partes recurrieron el mencionado pronunciamiento.

    La actora apeló en fs. 152. El memorial que sustenta el recurso obra en fs.

    164/167 y fue respondido en fs. 170/172.

    Por su parte, el recurso deducido por la demandada en fs. 161/162 aparece fundado en fs. 177/179 y contestado en fs. 181/184.

    La F. General ante la Cámara opinó que las cuestiones debatidas no eran de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar (fs. 192).

  2. Liminarmente, a los fines de una correcta comprensión del tema que pende elucidar, júzgase pertinente efectuar una breve, pero necesaria, descripción de los hechos que gobiernan el caso.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23124436#155575089#20160825110501752 (a) Según relató la actora en el libelo inicial, con fecha 15.7.13 recibió un correo electrónico enviado por la firma demandada que indicaba que por ser la semana de su cumpleaños obtendría un descuento del 50% por las compras que realizare en local sito en R.P. 1973 de esta ciudad de Buenos Aires.

    Motivada por esa promoción, el día siguiente se presentó en dicho local a los fines de adquirir diversos artículos y obtener el mencionado beneficio. Manifestó

    que, luego de seleccionar alrededor de 12 prendas, al momento de abonar la compra no se le realizó descuento alguno con relación a los precios exhibidos, circunstancia que la condujo a realizar un primer reclamo verbal, y luego, a través de un correo electrónico que no mereció respuesta de su contraria.

    Continuó diciendo que pocos días después, dentro de la semana de su cumpleaños durante la cual estaría vigente la promoción, concurrió nuevamente al local pero esta vez junto a una escribana, y que luego de seleccionar los mismos productos y de no efectuarse el descuento promocionado, se procedió a labrar un acta a fin de dejar constancia de lo sucedido. Puntualmente, precisó que se puso énfasis en la diferencia existente entre los precios informados en las prendas y los valores que figurarían en la línea de cajas, listado que pese a haber sido solicitado, no le fue entregado. Tras lo sucedido, dijo que remitió una carta documento a la aquí demandada haciendo ejercicio de los derechos conferidos por el art. 10 bis de la ley 24.240, misiva que mereció la respuesta de T.S.A., quien indicó que no cumpliría con la oferta promocionada debido a que los precios indicados en las prendas ya tenían un descuento.

    En dichos términos fue que dedujo la presente acción, en la que se persigue el cumplimiento de la oferta oportunamente promocionada y la reparación económica -justipreciada en la suma de $ 53.700 con más sus intereses- por los perjuicios causados por la violación de los deberes de información y publicidad previstos en los arts. 4 y 8 de la Ley de Defensa del Consumidor.

    (b) De su lado, la demandada -Tramando S.A.- efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante, y explicó que las “…

    promociones y descuentos se ponen en conocimiento de los clientes mediante correo electrónico, en el que se informa detalladamente y con toda claridad el Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23124436#155575089#20160825110501752 objeto de la promoción, los puntos de venta en los que se hace efectiva la misma y SUS LIMITACIONES…” (fs. 40 vta.). Al respecto adujo que la limitación más trascendental es la cualitativa, y aseveró que en los mails se expresa con claridad que esa oferta “…NO SE SUPERPONE CON OTRAS ACCIONES DE PROMOCIÓN O DESCUENTO…” (fs. 41).

    Frente a ello, propugnó el rechazo de la demanda incoada en su contra.

  3. Sentado lo anterior, señálase que la crítica ensayada por la actora radica en: (i) la falta de reconocimiento del daño moral; (ii) el rechazo del daño punitivo y, (iii) no haberse ordenado la publicación de la sentencia condenatoria.

    Por su lado, los agravios de la demandada se concentran en: (i) haberse considerado violado el deber de información en el caso; (ii) la valoración otorgada al acta de constatación labrada por la escribana y la factura emitida por ella en concepto de honorarios; (iii) la condena efectuada sobre 12 prendas de vestir y calzado a libre elección de la actora, y (iv) la imposición de costas en su contra.

  4. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término los agravios esgrimidos por T.S.A., pues la decisión que recaiga al respecto incidirá en la crítica ensayada por la señora L..

    (i) La primera queja vertida por la demandada se vincula con la supuesta ausencia de violación al deber de información previsto en el art. 4 de la ley 24.240.

    Debe señalarse que la obligación de informar consiste en el deber jurídicamente impuesto al proveedor, en virtud del cual está constreñido a transmitir a la otra parte de la relación la información respecto de aquello que resulte necesario y útil en relación al bien o servicio ofrecido para que quien la recibe pueda evaluar los riesgos propios de la contratación, decidir y actuar en consecuencia, optimizar el aprovechamiento de sus intereses y evitar los daños que eventualmente deriven del intercambio (R., D.D., Manual de Derecho del Consumidor, pág. 224, Buenos Aires, 2015; en igual sentido, CNCom., S.F., 11.12.14, “M., L.A. c/ Provincia Seguros S.A. y otro s/ ordinario; íd., Sala E, “R., J.L. y otro c/

    Nucleoeléctrica Argentina S.A. y otro s/ ordinario”).

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23124436#155575089#20160825110501752 En el caso, no puede desconocerse que en el correo electrónico que recibió

    oportunamente la accionante se lee que la oferta allí contenida “…No se superpone con otras acciones de promoción o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR