Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2021, expediente CNT 011354/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11354/2014

(Juzg. Nº 62)

AUTOS:”L.R.N. C/ SEDISUR S.A. Y OTRO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora cuestiona que el rechazo de los reclamos en concepto de comisiones directas, indirectas y la punición del art. 132 bis de la LCT. Por su parte, la codemandada Sedisur SA cuestiona que se haya considerado a la actora viajante de comercio, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios no es viable: nos encontramos ante una dependiente que trabajó pocos meses –del 27/4/12 al 30/11/12- y cuyo salario, en virtud de haberse desempeñado como viajante de comercio, debió estar integrado por comisiones pero las reclamadas como impagas e insatisfechas durante el período trabajado –un monto de $ 26.262,49- darían Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

un salario promedio que es inferior al mínimo garantizado que percibió por imperio del convenio colectivo (art. 16, CCTr.

308/75), esto es $37.615,00 (ver pericial contable, fs. 312,

punto 10) y a lo que percibió durante toda la relación laboral, esto es un total de $44.230,68 (sumatoria de $614,01,

$5.296,02, $6.167,89, $5.296,02, $5.296,02, $5.296,02,

$5296,02 y $10.968,68, ver informe contable, fs. 321) por lo que no puede aspirar al cobro de diferencias por comisiones.

Lo que caracteriza la figura del viajante de comercio es que es retribuido mediante el pago de comisiones (art. 7º, ley 14.546), pero la legislación positiva no le autoriza a que acumule a tal rédito un salario básico: L. debió solicitar,

estando vigente la relación de trabajo, la conversión del sistema retributivo y no lo hizo. Para que un reclamo por comisiones insatisfechas como el ejercitado sea viable, la interesada tendría que demostrar que lo que debía pagársele por dicho concepto fue inferior a lo efectivamente percibió

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