Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 030660/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 30.660/2017 (R) JUZG.

43

LIPPAY, H.N. y OTROS c/ PARQUE DE LA

COSTA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Buenos Aires, de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Incumbe al tribunal entender en el recurso de apelación articulado por Parque de la Costa SA (v. aquí),

concedido en relación con trámite diferido (v.

aquí), contra la decisión emitida el 13 de marzo de 2019 (v. aquí), en la cual, previa sustanciación, al desestimar el planteo de revocatoria que la parte actora dedujo contra la declaración de caducidad de la prueba testimonial (v. aquí, aquí y aquí), el señor juez a cargo del trámite de la causa distribuyó

las costas de la incidencia en el orden causado.

II) Asimismo, la sala debe conocer en el recurso de apelación que las partes (v. aquí

, aquí y aquí), al igual que el Sr. Defensor de Menores (v. aquí ), dedujeron contra la sentencia definitiva dictada por el señor juez de la causa el 21 de marzo de 2022 (v. aquí),

mediante la cual, una vez que reconoció

comprometida la responsabilidad civil de Parque de la Costa SA en el suceso que involucró a la niña A.L.L., admitió la demanda entablada por H.N.L. y Z.S.L., quienes la entablaron por su Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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propio derecho y en representación de su hija menor, y condenó a la empresa al pago de la suma de $648.000 para la persona menor y de $100.000 para los coactores H.N.L. y Z.S.L..

Además, una vez que aclaró que las partidas indemnizatorias fueron fijadas a valores históricos, dispuso que los intereses por la mora correrían desde la fecha del hecho ilícito a la tasa activa cartera general de préstamos (fallo plenario “S.” de la Cámara Civil), con la salvedad de los correspondientes a los tratamientos futuros,

que se devengarían desde la sentencia.

Respecto de la compañía citada en garantía, declaró que la franquicia acordada entre las partes del seguro era oponible a la víctima, de modo que extendió la condena a Nación Seguros SA en los términos del Art. 118

de la Ley 17418.

A su turno, impuso las costas del proceso a la parte demandada y a su aseguradora citada en garantía.

Por último, aplazó la regulación de honorarios de los profesionales y auxiliares intervinientes para el momento en el que se apruebe la liquidación.

III.

  1. Por inevitables razones de índole metodológica, corresponde, en primer término, tratar la apelación articulada por Parque de la Costa SA contra la distribución de costas dispuesta en el pronunciamiento interlocutorio emitido el 13 de marzo de 2019,

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

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    que distribuyó en el orden causado las costas de la incidencia suscitada con motivo del planteo reposición deducido por la parte actora con apelación en subsidio contra la caducidad de la prueba testimonial que esa misma parte propuso respecto del testigo Quintero (v. aquí;

    pág. 239).

    III.b) Al respecto, debemos señalar que el remedio intentado por Parque de la Costa SA contra la decisión emitida sobre las costas generadas por la incidencia trabada en torno de la producción de la diligencia probatoria no puede prosperar, porque el acceso a la vía impugnativa intentada no se hallaba disponible a raíz de las restricciones que sobre el punto imperan para el juicio sumarísimo, por cuanto el artículo 498 del CPCyCN establece en ese sentido que sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decretan o deniegan medidas precautorias, que no era precisamente ese el caso.

    En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Parque de la Costa SA en su presentación del 19 de marzo de 21019 (v. aquí

    ), concedido en la providencia del 3 de abril de 2019 (v. aquí).

    IV.

  2. En cuanto al asunto restante,

    debe señalarse que, según se relata en el escrito de demanda (v. aquí), H.N.L.(. 28.737.116) y Z.S.L. (DNI 29.603.797), por sí y en representación de su hija menor de edad J.A.L.L., todos con domicilio en la Provincia de La Rioja,

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

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    dedujeron esta pretensión indemnizatoria contra Parque de la Costa SA y requirieron la citación en garantía de Nación Seguros SA con el objeto que se condene a la primera a pagarles la cantidad de $975.676 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más los intereses y las costas del juicio, mientras que la segunda responda en los términos del Art.

    118 de la Ley 17418.

    Según las circunstancias narradas en esa pieza introductoria, el reclamo tiene su causa en los perjuicios derivados de la caída que la niña sufrió el 7 de febrero de 2016

    cuando, al dirigirse a uno de los toboganes que ofrece el parque acuático A., propiedad de la parte demandada, golpeó su boca con el borde de esa atracción. Explicaron que, la niña sufrió gravísimas lesiones, que incluyeron la pérdida de piezas dentarias definitivas.

    IV.b.i) El reclamo fue controvertido por Parque de la Costa SA y por Nación Seguros SA en los términos que surgen de sus respectivas presentaciones.

    En su contestación (v. aquí), luego de formular la negativa pormenorizada en los términos del Art. 356, inc. 1, del CPCyCN,

    Parque de la Costa SA adujo que diariamente adopta todas las medidas y recaudos necesarios para que los juegos de diversiones instalados en el parque que explota no representen ni provoquen ningún daño a las personas que asisten al predio o utilicen tales pasatiempos.

    Tanto que cumple con las normas internacionales que regulan la actividad y el personal Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

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    encargado del armado, diseño, mantenimiento y seguridad de las atracciones participa de cursos y congresos que la asociación que nuclea a esa clase de parques. Asevera que los juegos y las instalaciones se encuentran en perfectas condiciones de uso y seguridad, como también manifiesta que el predio cuenta con guardia de atención sanitaria abierta al público en forma permanente. Expone que la parte actora jamás ingresó ni fue atendida ni socorrida en ese sector, que no existe constancia de los padecimientos esgrimidos y que, por consiguiente, la demanda carece de completo asidero.

    IV.b.ii) En la suya, Nación Seguros SA

    (v. aquí), si bien admitió la vigencia del seguro que amparaba la responsabilidad civil de Parque de la Costa, invocó que el tope de la cobertura alcanzaba la suma de USD 2.500.000 y que preveía una franquicia a cargo de la parte asegurada de USD 85.000. En cuanto al fondo, la empresa aseguradora realizó la negativa respectiva en los términos del citado artículo 356 del código de procedimientos, se adhirió a las manifestaciones que formule su asegurada y,

    para el supuesto que el accidente sea acreditado, esgrimió que el desenlace obedeció

    a la negligencia de la propia víctima, dado que circulaba por el tobogán sin tomar las precauciones pertinentes y que, de ser ciertos los sucesos relatados, habría aceptado el riesgo que implicaba ingresar en la atracción en forma apresurada y distraída. A su vez,

    alega que su deber de cuidado no supera de las consecuencias que entraña una exigencia general Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

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    de prevención. Añade que, además, se configura la eximente prevista por los artículos 1719 y 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    dado que la niña reclamante ingresó al tobogán en ausencia de sus padres.

    IV.c.i) El Sr. Juez de la instancia anterior admitió el progreso de la demanda e impuso las costas del juicio a los sujetos pasivos de la pretensión. Para alcanzar ese solución, encuadró el marco legal aplicable bajo las disposiciones del régimen del consumidor y,

    producto de este enfoque, indicó que, con eje en el artículo 42 de la Constitución nacional,

    la seguridad se constituía en un derecho fundamental del consumidor, por lo que el objeto de la obligación que derivaba de ella (cfr. Art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor) imponía una garantía de indemnidad,

    cuyo incumplimiento se producía por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional. Según este cuadro, al deudor que pretende la liberación compete la prueba de que el cumplimiento de la obligación de seguridad devino imposible como consecuencia de un hecho que reúne los caracteres del caso fortuito. A

    partir de esta base, refirió que la declaración testimonial aportada por la parte actora como el resultado de la prueba pericial contable y el informe encargado al perito informático, a lo que se unía lo elementos corroborantes de los informes brindados por las entidades oficiadas que enumeró, permitían, a la luz del valor que cabía atribuir a las presunciones que satisfacen las condiciones recogidas por el Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

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    Art. 165, inc. 5, del CPCyCN, generar suficiente grado de certeza acerca del hecho discutido.

    Fruto de lo anterior,...

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